Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2017 (10/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, asimismo, el artículo 7 del citado Decreto Legislativo establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector Interior y el responsable de su conducción, correspondiéndole supervisar y evaluar el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional del Perú; Que, la Policía Nacional del Perú de conformidad al artículo 166 de la Constitución Política del Perú, tiene como finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; así como vigilar y controlar las fronteras; Que, conforme a lo señalado en el artículo II del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, que participa en el desarrollo económico y social del país y cuyos integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República; Que, adicionalmente, el artículo III del mencionado Decreto Legislativo señala que la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la Función Policial, entre otras acciones; garantiza, mantiene y restablece el orden interno; previene e investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado; presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; Que, asimismo, el citado artículo III establece que la función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial, requiriéndose del personal policial conocimientos especializados que permitan la excelencia del servicio a prestar, precisando que los lineamientos rectores para la ejecución del servicio policial serán determinados mediante reglamento;

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo indicado establece que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú y que el Director General tiene entre sus funciones el promover las relaciones interinstitucionales e intersectoriales, nacionales y extranjeras, que coadyuven al desarrollo de la función policial; Que, conforme a lo señalado en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1267, la Policía Nacional del Perú, a través del personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria, podrá prestar servicios policiales extraordinarios en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana, señalándose que para la prestación de los servicios policiales extraordinarios, la Policía Nacional del Perú propone al Ministerio del Interior la celebración de los respectivos convenios, los mismos que son aprobados por Resolución Ministerial y suscritos por el Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, el cumplimiento de la función policial requiere de recursos logísticos y humanos que le permitan cumplir su misión, con la finalidad de mejorar e incrementar la prestación de servicios policiales en todo el territorio nacional, tanto para asegurar el respeto de los derechos de la población como para garantizar la seguridad del patrimonio público y privado; Que, los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial, aprobados mediante Decreto Supremo N° 003-2017-IN, en su Capítulo III, regula que dichos servicios policiales extraordinarios se podrán prestar en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, cuando se presenten o existan situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana; así como, el apoyo logístico y la contraprestación que deberán brindar la entidad solicitante del servicio policial extraordinario,

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