Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de junio de 2017 /

El Peruano

responsabilidad penal, civil o administrativa funcional, durante los últimos tres (3) años. d) Copia de tres (3) Resoluciones del Tribunal Fiscal de los últimos tres (3) años sobre expedientes de fondo en los que hubiera participado como ponente, conjuntamente con un resumen ejecutivo que resalte el fundamento jurídico y técnico aplicado. Este resumen debe contar con una extensión máxima de dos páginas por resolución. 20.2 La Comisión cotejará la información proporcionada con el legajo personal de cada vocal de la sala especializada convocado al procedimiento de ratificación. 20.3 La presentación de información falsa o fraguada conllevará la inmediata separación del procedimiento de ratificación, debiendo la Comisión poner este hecho en conocimiento del Ministro de Economía y Finanzas para los fines de ley. Artículo 21.- Información proporcionada por el Tribunal Fiscal 21.1 El Presidente del Tribunal Fiscal presentará a la Comisión, por cada vocal de sala especializada sujeto al procedimiento de evaluación previa, copia de tres (3) Resoluciones del Tribunal Fiscal de los tres (3) últimos años en las que el vocal hubiera participado como ponente, así como informes actualizados y personalizados de la gestión de los vocales de sala especializadas correspondientes a ese mismo periodo. 21.2 La selección de las Resoluciones del Tribunal Fiscal que debe proporcionar el Presidente del mismo se realizará en forma aleatoria conforme a lo que determine la Comisión. 21.3. Para la elaboración de los informes de gestión se tendrán en cuenta los factores previstos en el numeral 16.5 del artículo 16 del presente procedimiento aprobados por la Comisión. Artículo 22.- De la evaluación de la hoja de vida, la calidad y la eficacia y eficiencia por la Comisión 22.1 En reunión convocada por el Presidente de la Comisión, cada miembro integrante de la misma evaluará y calificará, con criterio de conciencia y ejerciendo el principio de libre apreciación, las hojas de vida de los vocales de sala especializada, la calidad de las Resoluciones del Tribunal Fiscal presentadas por los vocales y proporcionadas por el Presidente del Tribunal Fiscal, así como el informe de gestión presentado por el Presidente del Tribunal Fiscal. 22.2 Para la evaluación de la calidad la Comisión puede contar con los servicios de un tercero especializado en estas materias. Artículo 23.- De la evaluación psicológica y de competencias 23.1 La Comisión establecerá la fecha en que se llevará a cabo la evaluación psicológica y de competencias, la que será comunicada a los vocales de sala especializada convocados, por lo menos tres días hábiles anteriores a su realización. 23.2 La Comisión adoptará las acciones que estime pertinentes, a fin de viabilizar la realización de la evaluación Psicológica y de Competencias, pudiendo contar con los servicios de un tercero especializado en estas materias. Artículo 24.- Entrevista personal 24.1 La Comisión establecerá las fechas en que se llevarán a cabo las entrevistas, las que serán comunicadas a los vocales de sala especializada convocados por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a su realización. 24.2 El Presidente de la Comisión convocará a los demás miembros de la Comisión a fin de realizar las entrevistas personales. 24.3 La Comisión realizará la entrevista personal al vocal de sala especializada, pudiendo sus miembros

efectuar las preguntas que estimen convenientes para emitir su opinión. Artículo 25.- Opinión sobre la ratificación 25.1 El Presidente de la Comisión debe trasladar y consolidar las evaluaciones efectuadas por los miembros de la Comisión a un único documento que contendrá la opinión integral sobre la ratificación del vocal de la sala especializada. 25.2 Considerando las evaluaciones registradas en el documento a que se refiere el inciso anterior, la Comisión determinará el puntaje promedio obtenido por cada uno de los conceptos y etapas, así como el puntaje total acumulado por cada vocal de la sala especializada. 25. 3 La Comisión sólo opinará favorablemente por la ratificación de los vocales de sala especializada que alcancen los puntajes mínimos en las etapas sujetas a tales límites y el puntaje total acumulado mínimo aprobatorio, conforme con lo establecido en el artículo 17 del presente procedimiento. Artículo 26- Informe al Ministro de Economía y Finanzas 26.1 La Comisión realizará un informe final con los resultados del procedimiento de evaluación para la ratificación de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal, incluyendo su recomendación respecto a la ratificación o no ratificación de los vocales evaluados. 26.2 La Comisión elevará al Ministro de Economía y Finanzas el informe final y la recomendación sobre la ratificación o no ratificación de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal evaluados. Artículo 27.- De la ratificación El Ministro de Economía y Finanzas alcanzará al Presidente de la República la relación de todos los vocales de sala especilizada sujetos a procedimiento de ratificación, con el detalle del resultado final de sus evaluaciones y el informe final de la Comisión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.Procedimiento extraordinario de evaluación de miembros del Tribunal Fiscal Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del decreto supremo que aprueba el presente procedimiento, se convocará a la Comisión a que se refiere el artículo 4 de la presente norma para iniciar los procedimientos de selección necesarios para completar las plazas vacantes de los miembros del Tribunal Fiscal conforme con lo previsto en el inciso h) del artículo 8 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Segunda.- Procedimiento de ratificación y régimen aplicable a los vocales de salas especializadas que hubieran cumplido su periodo antes de la entrada en vigencia de la norma Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al término del procedimiento de selección al que se refiere el artículo anterior, la misma Comisión a que se refiere la Primera Disposición Transitoria deberá iniciar los procedimientos de evaluación para la ratificación de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, tengan tres (3) o más años en el cargo. Por única vez, los vocales de las salas especializadas sujetos a evaluación para la ratificación podrán optar por someterse al procedimiento de ratificación conforme con el método contenido en el Título III del Procedimiento aprobado por el Decreto Supremo N° 152-2012-EF o por el regulado en el presente procedimiento. Los vocales comprendidos en el párrafo anterior deberán informar por escrito al Presidente del Tribunal Fiscal su decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta norma. Vencido el plazo señalado sin que se haya presentado la indicada comunicación, corresponderá que el procedimiento de ratificación del vocal sea llevado a

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