Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de junio de 2017 /

El Peruano

gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 106º de la Constitución Política del Perú, estipula que mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por Ley Orgánica está establecida en la Constitución; Que, dentro de los objetivos que se ha trazado esta gestión edil, está el de simplificar y optimizar todos los procedimientos administrativos, así como asegurar la correcta y eficiente administración municipal, cambiando la imagen hacia una institución moderna, para lo cual es necesario la delegación de facultades, a fin que se adecuen a las necesidades actuales y requeridas para un desempeño eficiente y eficaz; Que, el numeral 20) del artículo 20º de la LOM. Señala, que es facultad del Alcalde, Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal; texto concordante con los artículos 27º y 39º de la citada norma, cuando señala que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, resuelve los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas, respectivamente; Que, el numeral 72.1, del Artículo 72º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece, que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan; Que, el numeral 74.3, del Artículo 74, de la Ley Nº 27444 precisa, a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencias para emitir resoluciones con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que concierne a sus intereses; Que, acorde con lo establecido en el penúltimo Párrafo del Artículo 8º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad podrá delegar mediante Resolución, la autoridad que la presente norma le otorga, excepto la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y otros supuestos establecidos en el reglamento; Que, el primer párrafo del Artículo 103º del Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, reglamento de la ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado prescribe; El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la facultad de resolver los recursos de apelación, sin que en ningún caso dicha delegación pueda recaer en los miembros del comité de selección o en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, según corresponda; Que, conforme el artículo 23º del Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, se determina la delegación de atribuciones a un funcionario a efectos de que este designe por escrito a los titulares y suplentes del comité de selección para cada procedimiento. Cabe señalar que en la subasta inversa electrónica y en la adjudicación simplificada la entidad puede designar a un comité de selección, cuando lo considere necesario. Cuando se trate de obras y consultorías siempre debe designarse un comité de selección; Que, la Ley Nº 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias, establece que el titular de la entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de presupuesto del sector público o la norma de creación de la entidad; siendo que la precitada Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 del artículo 40º que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobados mediante resolución del titular, a propuesta de la oficina de presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Que, así mismo, es pertinente precisar que algunas facultades propias del alcalde, previstas en la Ley Nº 27972, pueden ser delegadas a favor Gerente

Municipal, siendo estas previstas en el artículo 20º de la referida Ley, en sus numerales 1, 15, 18, 19, 23, 25 y 31; Que, el señor alcalde tiene recargadas labores que son propias del cargo, es por esta razón que se delegan algunas de sus funciones mediante el presente acto resolutivo de alcaldía con las facultades precedentemente señaladas y precisados en la parte resolutiva; Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 20º, numerales 6 y 20) y el artículo 43º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 28411 Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias, Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Decreto Supremo Nº 350-2015-EF ; con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica, y contando con la conformidad de la Gerencia Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero: DELEGAR, en el Mgt. JORGE LUIS ARDILES ESPINOZA, Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Urubamba, funcionario designado con Resolución de Alcaldía Nº 098-2017-MPU/A, de fecha 10 de marzo de 2017, las siguientes facultades y atribuciones administrativas señaladas precedentemente, quedando establecidas de la siguiente manera; Artículo Segundo: DELEGAR al Gerente Municipal adicionalmente a las funciones inherentes a su cargo, las siguientes; 1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad Provincial de Urubamba. 2. Designar Comités Especiales Ad Hoc y Comités Especiales Permanentes, conforme lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en función de las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que requiera la Municipalidad Provincial de Urubamba. 3. Aprobar expedientes de contratación de bienes, servicios, obras y consultorías. 4. Aprobar bases de procesos de selección de bienes, servicios, obras y consultorías. 5. Disponer la cancelación total o parcial de los procesos de selección. 6. Resolver los recursos de apelación interpuestos por los participantes de procesos de selección convocados por la Entidad que no sean de competencia del tribunal de Contrataciones del Estado. 7. Suscribir los contratos con los postores ganadores de los bienes, servicios, consultorías y obras, una vez que la buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, conforme a lo establecido en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento. 8. Aprobar ampliación de plazo de contrato de bienes y servicios en general. 9. Suscribir Cartas Notariales de apercibimiento referidas a Contratos y Convenios, así como la resolución de los mismos. 10. Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios conforme a lo dispuesto por la ley Nº 30225 y su Reglamento. 11. Aprobar perfiles y expedientes técnicos, así como las modificaciones de perfiles y Expedientes Técnicos en sus diferentes componentes en los casos que corresponda. 12. Designar Comités de Recepción de Obra. 13. Aprobar las liquidaciones de contratos de obra y de consultoría de obra. 14. Aprobar ampliaciones de plazo de ejecución y consultoría de obras. 15. Celebrar y suscribir actos, contratos, transacciones y actas, ante cualquier autoridad o funcionario o Centro de Conciliación o Arbitraje, necesario para la ejecución de los fines de la Municipalidad, con excepción de aquellos que signifiquen disposición de recursos o transferencias de bienes en calidad de venta a favor de terceros, de las propiedades de la Municipalidad Provincial de Urubamba. 16. Ejercer todas las demás facultades delegables según lo establecido por leyes especiales, referidas a contrataciones con el Estado. 17. Ejercer las atribuciones establecidas en el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, Ley General

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