Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

74

NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de junio de 2017 /

El Peruano

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a la propietaria del predio lo indicado en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 15 de junio de 2017 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1534630-1

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, regulada por Ordenanza N° 444-MSI, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General; Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación; Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, demás áreas involucradas en los trámites incorporados en la Plataforma de Servicios en Línea, el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento aprobado, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto y su Reglamento, en el diario oficial "El Peruano" y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde ANEXO REGLAMENTO DE LA PLATAFORMA DE SERVICIOS EN LÍNEA, REGULADA POR ORDENANZA N° 444-MSI CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objetivo Regular, de manera complementaria, la forma y condiciones para que los ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la Plataforma de Servicios en Línea (en adelante, la Plataforma) de la Municipalidad de San Isidro (en adelante, la Municipalidad). Artículo 2°.- Finalidad Garantizar la accesibilidad, transparencia e interoperabilidad en la prestación de servicios solicitados por la ciudadanía; así como facilitar y agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos y demás trámites presentados ante la Municipalidad. Artículo 3°.- Alcance El presente Reglamento es de alcance de todos los ciudadanos que deseen realizar trámites de manera virtual con la Municipalidad. Artículo 4°.- Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. CAPÍTULO II DE LA PLATAFORMA DE SERVICIOS EN LÍNEA Artículo 5°.- Definición La Plataforma es el módulo informático administrado por la Municipalidad que permite realizar operaciones en forma virtual entre la Municipalidad y los ciudadanos, la cual es accesible desde el portal institucional o directamente a través del link sede.munisanisidro.gob.pe/ msisel las 24 horas del día, todos los días del año. La Plataforma contará con una orientación virtual amigable en la que se brindarán las acciones de orientación necesarias para que los usuarios puedan utilizarla de forma adecuada. Artículo 6°.- Responsabilidades Los responsables de la Plataforma son: la Secretaría General y la Gerencia de Tecnologías de Información y

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban el Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2017-ALC/MSI San Isidro, 19 de junio de 2017 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Memorándum N° 063-2017-0600SG/MSI de la Secretaría General y el Informe N° 076-2017-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, mediante Ordenanza N° 444-MSI, se regula la forma y condiciones para que los ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la Plataforma de Servicios en Línea, con la finalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos y otras solicitudes presentadas ante la Municipalidad de San Isidro; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 444-MSI, establece que las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza serán establecidas en el Reglamento; Que, asimismo, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, mediante el documento del visto, la Secretaría General propone el proyecto de Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, con el objetivo de regular complementariamente la forma y condiciones para que los ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro; Que, con el informe del visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo remite el Informe Nº 112-2017-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, mediante el cual emite opinión técnica favorable a la propuesta de Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, toda vez que el mismo dará cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 444MSI; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 0344-2017-0400-GAJ/ MSI; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.