Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de junio de 2017 /

El Peruano

Los administrados podrán registrarse y solicitar un código de usuario y clave de acceso en la propia Plataforma, la cual, en un plazo máximo de un (01) día hábil, se les remitirá por defecto al correo electrónico con el que se registraron. En el caso que el usuario pierda su clave, podrá reestablecer su contraseña en la propia Plataforma. Artículo 17°.- Del repositorio El acceso a la Plataforma permitirá al usuario contar con un repositorio, mediante el cual realizará sus trámites, realizará su seguimiento, recibirá y responderá las notificaciones correspondientes como resultado de los mismos. El repositorio constituirá el medio de notificación de los actos administrativos y otros requerimientos solicitados a la Municipalidad. El repositorio albergará el historial de trámites realizados por el usuario y los actos administrativos emitidos producto de los mismos. Artículo 18°.- De la solicitud La solicitud del trámite se ingresará de forma virtual por el usuario en la Plataforma, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el mismo. En caso el usuario haya iniciado un trámite de manera presencial y en físico, y desee continuarlo a través de la Plataforma; el personal de la Plataforma de la Municipalidad a cargo de la Secretaría General, apoyará al usuario en su registro, según corresponda y en el traslado de los requisitos físicos a su forma virtual. Una vez ingresada la solicitud a través de la Plataforma, ésta generará un número de solicitud electrónica y si es un trámite TUPA generará un número de expediente de acuerdo al correlativo establecido por el sistema de trámite documentario de la Municipalidad; caso contrario, según corresponda, en otro tipo de trámites, generará un número de documento simple en dicho sistema. Artículo 19°.- De la atención de la solicitud Ingresada la solicitud, el operador del área a cargo del trámite, verificará en la Plataforma el cumplimiento de los requisitos exigidos, aceptará el trámite y le dará el trámite respectivo. De encontrar alguna observación de carácter subsanable, el operador a través de la Plataforma notificará al repositorio del usuario para el levantamiento de la observación respectiva, en el plazo que establezca la normativa vigente aplicable. En caso se requiera la emisión de un acto administrativo que resuelva el trámite solicitado a través de la Plataforma, éste será suscrito a través de firma digital, por el responsable del área a cargo del referido trámite. Artículo 20°.- Del seguimiento El usuario podrá verificar el estado de su trámite en la Plataforma, en la sección de "Mis Tramites", en los que se podrá visualizar los siguientes estados: a) Solicitado: Cuando el usuario no concluyó o se encuentra ingresando su solicitud de trámite. b) En Trámite: Cuando el operador del área a cargo del trámite viene atendiendo lo solicitado. c) Observado: Cuando el operador del área a cargo del trámite observa lo solicitado. d) Solicitud de levantamiento: Cuando el operador del área a cargo del trámite, ha solicitado al usuario el levantamiento de una o más observaciones. e) Concluido: Cuando se emitió el acto administrativo materia del trámite. Artículo 21°.- De la notificación del acto administrativo El acto administrativo emitido por la Municipalidad, se notificará al usuario a través de su repositorio.

Las notificaciones de resoluciones, observaciones, comunicaciones u otros, que den fin al trámite realizado o que se realicen durante el desarrollo del mismo, surtirán efecto a partir del día de su incorporación en el repositorio de notificaciones de la Plataforma. Sin perjuicio de lo señalado y como parte del trámite, los usuarios podrán solicitar la notificación a un correo electrónico particular. Artículo 22°.- De la nulidad del trámite Las solicitudes y documentación que forma parte de un trámite iniciado a través de la Plataforma serán verificadas por la entidad, de acuerdo a lo establecido por normativa vigente. Las autorizaciones, certificaciones, constancias y actos administrativos que se hayan obtenido a través de documentación falsa, adulterada, entre otras; serán declarados nulos por la Municipalidad a través del procedimiento respectivo, sin perjuicio del inicio de las acciones legales correspondientes. Artículo 23°.- Mesa de ayuda La Plataforma brindará el apoyo correspondiente al usuario a través de su mesa de ayuda a cargo de la Subgerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, de acuerdo a sus competencias, en horario de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas. La Secretaría General en coordinación con la Alta Dirección podrá ampliar el horario de mesa de ayuda, según se incremente la demanda de trámites de la Plataforma. Las áreas a cargo de la mesa de ayuda deberán de garantizar la disponibilidad de personal para la continuidad de dicho servicio durante el horario establecido. La mesa de ayuda proporcionará soporte a través de varios canales: Vía Telefónica: La atención vía telefónica se realizará a través de la línea directa que establezca la Municipalidad, la cual estará a cargo de la Subgerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, según el siguiente detalle: ÁREA TIPO DE SOPORTE

Guía para realización de trámites, cumplimiento de requisitos y otros Subgerencia de Participación relacionados al funcionamiento de Vecinal la Plataforma y del desarrollo de los trámites que la contienen. Gerencia de Tecnologías de Infor- Desperfectos del sistema que mación y Comunicación afecte el desempeño de la Plataforma

Vía Web: La Plataforma contará con un manual del usuario de cada procedimiento o trámite que desee realizar, pudiendo establecerse éste a través de videos tutoriales u otros medios dispuestos en la propia Plataforma. Correo Electrónico: La atención vía correo electrónico se realizará a través del link http://msi. gob.pe/portal/municipalidad/contactenos/, la cual será efectuada por la Subgerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, según las competencias dispuestas para el canal de vía telefónica. El personal que proporcione la ayuda o soporte, deberá hacerlo tomando en cuenta las pautas básicas señaladas en el protocolo de atención que establezca la entidad. 1534698-1

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