Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de junio de 2017 /

El Peruano

ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales. Artículo Quinto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo de los Juzgados Unipersonales Penales remitentes y del secretario de la causa. Artículo Sexto.- CUMPLAN los Magistrados de los Juzgados Unipersonales Penales inmersos en este procedimiento de redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de dos (2) días hábiles de terminada la redistribución Artículo Sétimo.- DISPONER el funcionamiento a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa del 6° Juzgado Constitucional, el cual funcionará en los ambientes habilitados del piso seis de la sede judicial Javier Alzamora Valdez. Asimismo se deberá publicar en el portal Institucional y en la mesa de partes de la sede Javier Alzamora Valdez lo dispuesto en el presente artículo. Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1535175-1

de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispondrá las siguientes acciones administrativas: (...). b) El 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 9°, 10° Juzgados Constitucionales y el 11° Juzgado Constitucional con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado de Lima, redistribuirán de manera aleatoria al 6° Juzgado Constitucional de Lima, los expedientes para calificación y en trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar a la fecha de publicación de la presente Resolución Administrativa, hasta equiparar la carga procesal entre todos los juzgados constitucionales de Lima." De otro lado, mediante Resolución Administrativa S/N de fecha 7 de Junio de 2017 notificada el día 20 de Junio de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió como improcedente el recurso de reconsideración presentado por este Despacho respecto a los artículos primero, segundo, cuarto y octavo de la Resolución Administrativa Nº 193-2017-CE-PJ ante el referido órgano de gobierno, argumentando que las disposiciones emitidas mediante la citada Resolución Administrativa constituyen actos de administración interna, en tanto la conversión de órganos jurisdiccionales a nivel nacional se dispone en virtud a sus atribuciones adoptando acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial, funcionen con celeridad y eficiencia. En ese sentido, mediante el informe N.° 044-2017-CEP-UPD-CSJLI/PJ de vistos, la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, ha realizado un estudio de la carga procesal y de los ingresos de los Juzgados Constitucionales, proponiendo a este Despacho las cantidades de expedientes para calificación y en trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar, sugiriendo como primera acción hacia la homogenización de la carga procesal de toda la especialidad, que sólo los Juzgados Constitucionales con más sobrecarga procesal remitan expedientes hacia el 6° Juzgado Constitucional, indicando además, determinadas particularidades a tenerse en cuenta para la remisión de expedientes, además que esta judicatura también reciba ingresos nuevos (turno abierto) como sus demás pares, desde el inicio de su funcionamiento. La propuesta de la Coordinación cuenta con la anuencia de todos los Jueces Constitucionales de ésta Corte, como consta en el acta de fecha 15 de junio de 2017. Así entonces, si bien la Resolución Nº 193-2017-CE-PJ dispone un modo de redistribución para lograr equiparar la carga procesal de los juzgados involucrados, en este caso tal redistribución se hará del modo propuesto por la Coordinación, el mismo que ha sido aceptado por los Jueces, con lo cual se cumple la idea de equiparar la carga procesal que dispone la Resolución Administrativa en comento. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012, modificada mediante la Resolución Administrativa Nº 338-2014-CE-PJ de fecha 01 de octubre de 2014; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 2°, 7°, 9° y 10° Juzgados Constitucionales remitan por intermedio de la mesa de partes correspondiente hacia el 6° Juzgado Constitucional a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución administrativa y en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, expedientes para calificación y en trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar, de acuerdo al siguiente detalle:

Disponen que el 2°, 7°, 9° y 10° Juzgados Constitucionales remitan al 6° Juzgado Constitucional, expedientes para calificación y en trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 400-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 20 de junio de 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 193-2017-CE-PJ de fecha 31 de Mayo del año en curso, la Resolución Administrativa S/N de fecha 7 de Junio de 2017, notificada el día 20 de Junio de 2017, el Informe N.° 044-2017-CEPUPD-CSJLI/PJ de fecha 15 de Junio de este año, y; CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos primero y quinto de la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir el 2° Juzgado Penal Unipersonal de esta Corte Superior de Justicia en 6° Juzgado Constitucional, debiendo implementarse su funcionamiento de acuerdo a las recomendaciones contenidas en el Informe N.° 172-2015 de la Defensoría del Pueblo, denominado "Estudio del proceso de amparo en el distrito judicial de Lima: Fortaleciendo la justicia constitucional", elaborado con el fin de contribuir con fortalecimiento de la justicia constitucional del país. Asimismo, mediante el artículo octavo de la citada Resolución Administrativa se establece que: "el Presidente

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