Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 21 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Supernumeraria del 6° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima a partir del día 26 de junio del presente año, y mientras dure la licencia de la doctora Medina Sandoval. Artículo Noveno.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1535177-1

Disponen la remisión y redistribución aleatoria y equitativa de expedientes que al 6 de junio de 2017, aún no cuenten con auto de citación a juicio, así como los expedientes en reserva del 2° Juzgado Penal Unipersonal hacia el 1°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 399-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 20 de junio de 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 193-2017-CE-PJ de fecha 31 de Mayo del año en curso, la Resolución Administrativa S/N de fecha 7 de Junio de 2017, notificada el día 20 de Junio de 2017; el Informe Nº 016-2017-TVMCI-CSJLI-PJ de fecha 19 de Junio del presente año, el Informe N.° 043-2017-CEP-UPD-CSJLI/PJ de fecha 15 de Junio de este año, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir el 2° Juzgado Penal Unipersonal de esta Corte Superior de Justicia en 6° Juzgado Constitucional, debiendo implementarse su funcionamiento de acuerdo a las recomendaciones contenidas en el Informe N.° 1722015 de la Defensoría del Pueblo, denominado "Estudio del proceso de amparo en el distrito judicial de Lima.Fortaleciendo la justicia constitucional", elaborado con el fin de contribuir con fortalecimiento de la justicia constitucional del país. Asimismo, la citada Resolución Administrativa establece que la Presidencia de este distrito judicial disponga que el 2° Juzgado Penal Unipersonal redistribuya sus expedientes de manera equitativa y aleatoria entre el 1°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal que a la fecha de publicación de la referida Resolución Administrativa, aún no cuenten con auto de citación a juicio, debiendo continuar con el trámite de los expedientes que se encuentren en juicio oral hasta su culminación. Que, mediante la Resolución Administrativa S/N de fecha 7 de Junio de 2017 notificada el día 20 de Junio de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió como improcedente el recurso de reconsideración presentado por este Despacho respecto a los artículos primero, segundo, cuarto y octavo de la Resolución Administrativa Nº 193-2017-CE-PJ ante el referido órgano de gobierno, argumentando que las disposiciones emitidas mediante la citada Resolución Administrativa

constituyen actos de administración interna, en tanto la conversión de órganos jurisdiccionales a nivel nacional se dispone en virtud a sus atribuciones adoptando acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial, funcionen con celeridad y eficiencia. En ese sentido, mediante el informe de vistos, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia realiza un análisis de la carga con que cuenta el 2° Juzgado Penal Unipersonal de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, proponiendo las medidas necesarias para redistribuir dicha carga procesal hacia sus pares de la misma sub especialidad. Que, el citado informe pone a conocimiento de este Despacho que de acuerdo a lo comunicado por el 2° Juzgado Penal Unipersonal, tiene 5 expedientes en trámite, 12 expedientes con programación de juicio, 4 expedientes en reserva y 1 expediente pendiente de agendar juicio, y según lo establecido en la Resolución Administrativa N° 193-2017-CE-PJ, solo podrá remitir 12 expedientes con programación de juicio, 4 expedientes en reserva y 1 expediente pendiente de agendar juicio, los cuales deberán ser enviados a la Mesa de Partes correspondientes para su redistribución equitativa y aleatoria, debiendo el 2° Juzgado Penal Unipersonal continuar con el trámite de los 5 expedientes cuyos juicios ya iniciaron, hasta su culminación. Por otra parte, con el propósito de una ubicación idónea para el 6° Juzgado Constitucional, la Coordinación de Infraestructura de este distrito judicial emitió el oficio de vistos, conteniendo el proyecto del ubicación del citado órgano jurisdiccional, proponiendo las acciones necesarias para la viabilidad e implementación de los espacios físicos situados en el sexto piso de la sede Javier Alzamora Valdez, donde puede funcionar esta dependencia judicial con los requerimientos mínimos con que debe contar. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012, modificada mediante la Resolución Administrativa Nº 338-2014-CE-PJ de fecha 01 de octubre de 2014; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la remisión y redistribución aleatoria y equitativa de la totalidad de los expedientes que al 6 de junio de 2017, aún no cuenten con auto de citación a juicio, así como los expedientes en reserva del 2° Juzgado Penal Unipersonal hacia el 1°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Artículo Segundo.- DISPONER que la Mesa de Partes correspondiente redistribuya de manera equitativa y aleatoria los expedientes hacia el 1°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal en un plazo máximo de 24 horas desde la recepción de los mismos. Artículo Tercero.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente Resolución Administrativa, debiendo atender además cuando corresponda, la habilitación del SIJ para la liquidación de los expedientes que tramitaban con su anterior competencia; realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice el seguimiento y monitoreo, respecto a la carga procesal, ingresos y producción de los Juzgados Unipersonales Penales involucrados en la presente Resolución Administrativa e, informe a esta Presidencia sobre las actividades

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