Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Miércoles 21 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Tania Mery García Villanueva, del 25 de junio al 1 de julio de 2017, para participar en el Seminario sobre Implementación de BEPS 1. Estándares Mínimos, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/ SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Tania Mery García Villanueva, Especialista 4 de la Gerencia de Cumplimiento de Grandes Empresas de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento, del 25 de junio al 1 de julio de 2017, para participar en el Seminario sobre Implementación de BEPS 1. Estándares Mínimos, que se llevará a cabo en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 26 al 30 de junio de 2017. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Tania Mery García Villanueva Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) Viáticos US$ 773,80 US$ 2 640,00

El Oficio N° 060-2017-RVM-CE-PJ, cursado por la señora Consejera Rosa Amelia Vera Meléndez. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 026-2010-CE-PJ, de fecha 25 de enero de 2010, se aprobó la Directiva N° 001-2010-CE-PJ, "Normas para el Uso del Servicio del Correo Electrónico en el Poder Judicial", en concordancia con las normas generales de control que exige a la Institución desarrollar actividades de control de las tecnologías de información y comunicación, que garanticen el procesamiento de la información para el cumplimiento misional y de los objetivos de la organización. Segundo. Que, al respecto, este Órgano de Gobierno mediante resolución de fecha 5 de octubre de 2016, dispuso que la Gerencia General, en coordinación con los señores Consejeros Rosa Amelia Vera Meléndez y Alfredo Alvarez Díaz, evalúe la propuesta para actualizar la referida Directiva. Tercero. Que, en tal sentido, mediante el referido oficio se remite propuesta de Directiva para establecer las "Normas para el Uso del Servicio del Correo Electrónico en el Poder Judicial", cuyo objetivo es establecer directrices y lineamientos para la administración, uso y seguridad del servicio de correo electrónico puesto a disposición del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, acorde al desarrollo de las tecnologías de la información utilizadas en este Poder del Estado. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que, evaluada la nueva Directiva resulta pertinente su aprobación. En consecuencia, y en mérito al Acuerdo N° 398-2017 de la vigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 004-2017-CE-PJ, "Normas para el Uso del Servicio del Correo Electrónico en el Poder Judicial", que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva N° 001-2010-CE-PJ, "Normas para el Uso del Servicio del Correo Electrónico en el Poder Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 026-2010-CE-PJ, de fecha 25 de enero de 2010; asi como, cualquier otra disposición que se oponga a lo previsto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1535123-1

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMAKO BASHIGAWA Superintendente Nacional 1534777-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban la Directiva N° 004-2017-CE-PJ, "Normas para el Uso del Servicio del Correo Electrónico en el Poder Judicial"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 177-2017-CE-PJ Lima, 17 de mayo de 2017

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