Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 21 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Disponen que la Resolución Administrativa N° 166-2016-CE-PJ, continúe vigente en tanto se implemente el Expediente Judicial Electrónico
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 187-2017-CE-PJ Lima, 31 de mayo de 2017 VISTO: El Oficio N° 642-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099 "Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales". CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el referido oficio, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo solicita a este Órgano de Gobierno, que se deje sin efecto la Resolución Administrativa N° 166-2016-CE-PJ, de fecha 6 de julio de 2016, la cual dejó sin efecto, para los órganos jurisdiccionales que conocen la Nueva Ley Procesal del Trabajo, las disposiciones de la Directiva N° 006-2015-CE-PJ "Lineamientos para el Diligenciamiento de las Notificaciones Electrónicas", y el Procedimiento "Línea de Escaneo de Documentos", aprobados por Resolución Administrativa N° 260-2015-CE-PJ; en cuanto a la digitalización de documentos; exceptuando de dicha disposición al Distrito Judicial de Lima Norte, en donde está implementado el Expediente Judicial Digital para el nuevo modelo procesal laboral. Segundo. Que el mencionado Equipo Técnico sustenta su petición señalando que el proyecto "Expediente Judicial Electrónico (EJE)", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, del 6 de enero de 2017, ha previsto la digitalización de los expedientes judiciales; por lo que, en el área laboral, resulta necesario dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 166-2016-CE-PJ, respecto a la no digitalización de documentos, con la finalidad de implementar correctamente el Expediente Judicial Electrónico en los Distritos Judiciales que aplican la Nueva Ley procesal del Trabajo, cuando corresponda. Tercero. Que evaluada la petición formulada, resulta pertinente precisar que en cumplimiento al Eje Estratégico "Fortalecimiento y Modernización de la Gestión Institucional y Administrativa" (Eje Estratégico N° 05) del Plan de Gobierno de la actual gestión presidencial, se implementará el Expediente Judicial Electrónico (EJE); que constituye una herramienta dentro de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), cuyo uso en los procesos judiciales asegurará la celeridad y la transparencia en la solución de los conflictos a cargo de los órganos jurisdiccionales, logrando una justicia oportuna y al alcance de todos. Cuarto. Que, por lo tanto, resulta pertinente que la Resolución Administrativa N° 166-2016-CE-PJ continúe vigente, en tanto se implemente el Expediente Judicial Electrónico, en forma progresiva a nivel nacional. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 426-2017 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con los votos de los señores Rodríguez Tineo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con lo expuesto en el informe del señor Consejero De Valdivia Cano. Por mayoría, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Resolución Administrativa N° 166-2016-CE-PJ, de fecha 6 de julio

de 2016, continúe vigente en tanto se implemente el Expediente Judicial Electrónico, en forma progresiva a nivel nacional. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente El voto del señor De Valdivia Cano, es como sigue: VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR RAMIRO DE VALDIVIA CANO VISTO: El Oficio N° 642-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099 "Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales". CONSIDERANDO: Primero. Que en mi condición de Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, reitero que resulta necesario dejar sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 166-2016-CE-PJ, de fecha 6 de julio de 2016, por la cual se dejó sin efecto, para los órganos jurisdiccionales que conocen la Nueva Ley Procesal del Trabajo, las disposiciones de la Directiva N° 006-2015-CEPJ "Lineamientos para el Diligenciamiento de las Notificaciones Electrónicas", y el Procedimiento "Línea de Escaneo de Documentos", aprobados por Resolución Administrativa N° 260-2015-CE-PJ; en cuanto a la digitalización de documentos; exceptuando de dicha disposición al Distrito Judicial de Lima Norte, en donde está implementado el Expediente Judicial Digital para el nuevo modelo procesal laboral. Segundo. Que la propuesta presentada tiene por finalidad implementar correctamente el Expediente Judicial Electrónico en los Distritos Judiciales en los cuales se aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo, lo que se viene ejecutando en forma progresiva a nivel nacional. Por consiguiente, mi voto es porque se resuelva: Dejar sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 166-2016-CE-PJ, de fecha 6 de julio de 2016, que dejó sin efecto, para los órganos jurisdiccionales que conocen la Nueva Ley Procesal del Trabajo, las disposiciones de la Directiva N° 006-2015-CE-PJ "Lineamientos para el Diligenciamiento de las Notificaciones Electrónicas", y el Procedimiento "Línea de Escaneo de Documentos", aprobados por Resolución Administrativa N° 260-2015-CE-PJ; en cuanto a la digitalización de documentos; exceptuando de dicha disposición al Distrito Judicial de Lima Norte, en donde está implementado el Expediente Judicial Digital para el nuevo modelo procesal laboral. Lima, 31 de mayo de 2017. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Consejero 1535123-2

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