Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 21 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

61

aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las leyes anuales de presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29816 establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los trabajadores Giovanni Ángel Guisado Zuloaga y Nilo Iván Flores Cáceres, del 25 al 28 de junio de 2017, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), así como los pasajes terrestres; y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N.os 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los trabajadores Giovanni Ángel Guisado Zuloaga, Gerente (e) de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero y Nilo Iván Flores Cáceres, Intendente (e) de la Aduana de Puno, del 25 al 28 de junio de 2017, para participar en la VIII Reunión de la Comisión Bilateral Peruano - Boliviana de Lucha Contra el Contrabando, que se llevará a cabo en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, los días 26 y 27 de junio de 2017. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:
Señor Giovanni Ángel Guisado Zuloaga Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto TUUA) US$ Viáticos US$ Señor Nilo Iván Flores Cáceres Pasajes terrestres Viáticos US$ US$ 165,80 1 110,00 451,34 1 110,00

Autorizan el viaje de la trabajadora de la SUNAT, para participar en seminario a realizarse en México
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 151-2017/SUNAT Lima, 16 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante comunicación electrónica de fecha 8 de mayo de 2017, el Centro Multilateral de Impuestos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE en México (CMI) cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT para participar en el Seminario sobre Implementación de BEPS 1. Estándares Mínimos, que se llevará a cabo en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 26 al 30 de junio de 2017; Que el citado evento tiene como principal objetivo analizar cada una de las acciones que conforman los estándares mínimos del paquete para evitar la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS), así como estudiar su efectiva implementación; Que el paquete BEPS, patrocinado por la OCDE y el G-20, cubre las 15 áreas identificadas en el Plan de Acción BEPS del año 2013, e incluye cuatro nuevos estándares mínimos y la actualización de los estándares ya existentes; Que el desarrollo de los temas del referido evento permitirá conocer cómo se vienen incorporando estos en la legislación de otras jurisdicciones para combatir las BEPS, tanto a nivel de propuestas normativas que prevengan las prácticas fiscales desleales y el abuso de convenios para evitar la doble imposición, así como para garantizar la presentación de informes país por país y mejorar la efectividad de la resolución de controversias fiscales entre jurisdicciones; Que la participación de la SUNAT en el mencionado evento se encuentra alineada al objetivo estratégico de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, y la acción estratégica institucional de mejorar las capacidades de control del Plan Estratégico Institucional 2017-2019, dado que contribuirá en el conocimiento sobre los avances de estrategias y herramientas que permitan optimizar las tareas relacionadas con los proyectos que se vienen trabajando en la SUNAT; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 0034-2017-SUNAT/5B0000 de fecha 6 de junio de 2017, resulta necesario autorizar la participación de la trabajadora Tania Mery García Villanueva, Especialista 4 de la Gerencia de Cumplimiento de Grandes Empresas de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las leyes anuales de presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1534776-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.