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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (21/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2017 El Peruano / Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario O fi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nro.002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 0052-2016/SBN. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 018-2017-GRA/OOT, Informe N° 053-2017-GRA/OOT-JADLT y el Informe N° 345-2017-GRA/OOT, emitidos por la O fi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, el terreno eriazo de dominio privado, denominado “PREDIO 1” de 14.1444 Ha, ubicado aproximadamente a 831.65 m de la Vía Arequipa-Puno, parte alta de Ciudad Municipal, del Distrito de Cerro colorado, Provincia y Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las directivas mencionadas, la presente resolucion es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 578-2017-GRA/ORAJ emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 699-2015-GRA/GR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado denominado “PREDIO 1” de 14.1444 Ha, ubicado aproximadamente a 831.65 m de la Vía Arequipa-Puno, parte alta de Ciudad Municipal, del Distrito de Cerro colorado, Provincia y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario O fi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La O fi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del dos mil diecisiete. Regístrese y comuníquese. JOSE LUIS RODRIGUEZ SILVA Gerente General Regional 1534462-4GOBIERNO REGIONAL DE PIURA FE DE ERRATAS ORDENANZA REGIONAL Nº 390-2017/GRP-CR Mediante O fi cio Nº 048-2017/GRP-100011, el Gobierno Regional Piura solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Regional Nº 390-2017/GRP-CR, publicada en la edición el día 8 de junio de 2017. DICE: Artículo Sexto.- El Consejo Cultural puede elegir entre sus miembros un directorio para hacer más e fi ciente su labor. La Gerencia General de Desarrollo Social actúa como Secretaría Técnica del Consejo y es la encargada de dirigir, coordinar y articular sus acciones, en tanto el Consejo Regional Piura, actúa como su órgano consultivo. DEBE DECIR: Artículo Sexto.- El Consejo Cultural puede elegir entre sus miembros un directorio para hacer más e fi ciente su labor. La Gerencia Regional de Desarrollo Social actúa como Secretaría Técnica del Consejo y es la encargada de dirigir, coordinar y articular sus acciones, en tanto el Consejo Regional Piura, actúa como su órgano consultivo. 1535314-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declarar desfavorable la petición de cambio de zonificación de predio ubicado en el distrito de Jesús María ORDENANZA N° 2044 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de junio de 2017, el Dictamen N° 34-2017-MML-CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; y de conformidad con el artículo 23° de la Ordenanza N° 1617; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DESFAVORABLE LA PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- Declarar desfavorable la petición de cambio de zoni fi cación, que a continuación se indica, manteniendo la vigencia del plano de zoni fi cación de los usos del suelo correspondiente al distrito de Jesús María, aprobado por Ordenanza N° 1017-MML, publicada el 16 de mayo de 2007 y modi fi catorias. N° EXP. N° SOLICITANTE UBICACIÓN 1 73168-2016 Arcelia Alicia Reyes BarrigaPredio ubicado en el Jirón Pachacútec Mz. G Lt. 04 Urbanización Fundo Santa Beatriz.