Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2017 (22/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 22 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facúltese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1° de presente Decreto Supremo. Segunda.- Mención a Órganos y Unidades Orgánicas Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión, deben entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en el nuevo Reglamento de Organización y funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada órgano o unidad orgánica. Tercera.- Vigencia de Funciones condicionadas a la aprobación de normas reglamentarias Las funciones a cargo de los órganos o unidades orgánicas otorgadas mediante normas sustantivas cuya vigencia está condicionada a su reglamentación se ejercen una vez que se apruebe la norma reglamentaria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procuraduría General del Estado En tanto se emita el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, el Sistema de Defensa Jurídica del Estado continúa a cargo de las Procuradurías Públicas Especializadas Supranacional, en Materia Constitucional y en Delitos de Corrupción; una vez emitido y vigente dicho Reglamento, se entiende que todo el Sistema, se rige por los lineamientos que emita la Procuraduría General del Estado, quedando sin efecto el Decreto Legislativo N° 1068 y su Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus modificatorias, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 018-2011JUS y la Resolución Ministerial N° 0013-2013-JUS. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1536057-2

por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio ­ estafa agravada, en agravio de Teresa Nancy Chuquimia Escalante y otros; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 15 de diciembre de 2015 e integrada por Resolución del 17 de octubre de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano boliviano JUAN CARLOS SANTA CRUZ FERRUFINO, para ser procesado por la presunta comisión del delito de estafa agravada, en agravio de Teresa Nancy Chuquimia Escalante y otros, y aplazar la entrega del requerido de acuerdo al artículo X del tratado de la materia hasta que haya concluido el proceso judicial contra el reclamado seguido ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 138-2015); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 094-2017/COETC, del 22 de mayo de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva y aplazar la entrega del requerido; Que, la citada Comisión ha considerado que contra el reclamado existe en curso un proceso penal ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima por la comisión del delito de colusión agravada en concurso ideal con los delitos de cohecho pasivo propio y cohecho activo genérico, en agravio del Estado peruano; por lo que, conforme al numeral 1 del artículo X del tratado de la materia, el Estado peruano podrá aplazar la entrega del reclamado hasta que se concluya el proceso penal que se sigue en su contra y, de ser el caso, hasta el cumplimiento de la pena que se le imponga; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia, suscrito el 27 de agosto de 2003 y vigente desde el 03 de marzo de 2010; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano boliviano JUAN CARLOS SANTA CRUZ FERRUFINO, formulada por el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de la Capital - Santa Cruz del Estado Plurinacional de Bolivia y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio ­ estafa agravada, en agravio de Teresa Nancy Chuquimia Escalante y otros; aplazando su entrega hasta que se

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano boliviano, formulada por órgano jurisdiccional del Estado Plurinacional de Bolivia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2017-JUS Lima, 21 de junio de 2017 VISTO; el Informe Nº 094-2017/COE-TC de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, del 22 de mayo de 2017, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano boliviano JUAN CARLOS SANTA CRUZ FERRUFINO, formulada por el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de la Capital - Santa Cruz del Estado Plurinacional de Bolivia, para ser procesado

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