Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2017 (23/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 23 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1536283-1

el término de la distancia, presente el original o copia certificada del Reglamento Interno de Concejo señalando su fecha de publicación, así como el documento que declare el consentimiento del Acuerdo de Concejo Nº 13-2017-MDMC/A, de fecha 10 de febrero de 2017. 4. En cumplimiento de dicho requerimiento, mediante Oficio Nº 128-2017-MDMC/A, de fecha 2 de mayo de 2017 (fojas 61), la máxima autoridad edil remite la documentación solicitada. Entre ella, obra el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Magdalena de Cao, (en adelante, RIC), aprobado mediante Ordenanza Nº 07-2015-MDMC/A, del 26 de febrero de 2015, y publicada el 18 de marzo de 2015, según Acta de Publicación de Ordenanza Municipal, el cual establece lo siguiente: Capítulo III: De las atribuciones y obligaciones de los regidores Artículo 8.- Los regidores de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, tienen las siguientes atribuciones y obligaciones: [...] 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. Así también, el artículo 44 del RIC, modificado mediante Ordenanza Municipal Nº 20-2016-MDMC/A, de fecha 11 de noviembre de 2016, publicado el 14 de noviembre de 2016, según Acta de Publicación de Ordenanza Municipal, señala: Artículo 44.- Sanciones por Faltas.- Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento los Regidores pueden ser sancionados por faltas leves y graves con la suspensión de su cargo por un periodo máximo de 30 días, la aprobación de la suspensión se realiza por mayoría simple en caso de faltas leves, y por los 2/3 del número legal en el caso de faltas graves, las mismas que se determinarán en Sesión Ordinaria o Extraordinaria conforme determine la convocatoria. Los miembros del Concejo pueden ser sancionados por cometer actos de indisciplina con: a) Amonestación escrita y reservada. B) Amonestación pública en Sesión de Concejo y publicación en el diario de mayor circulación. C) Suspensión del ejercicio de sus funciones de 15 a 30 días. Por último, el artículo 46 del RIC, modificado mediante Ordenanza Municipal Nº 05-2016-MDMC/A, de fecha 15 de enero de 2016, publicada el 18 de enero de 2016, según Acta de Publicación de Ordenanza Municipal, señala: Artículo 46.- Faltas Graves.- Los miembros del Concejo cometen Faltas Graves en los siguientes casos: [...] 15. Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a la institución y/o difamar a los miembros del Concejo o a los funcionarios de la municipalidad. Es así que en sesión extraordinaria de concejo, llevada a cabo el 10 de febrero de 2017, (fojas 50 a 56), por mayoría, se aprobó la solicitud de imponer la sanción de suspensión por 30 (treinta) días naturales en el cargo de regidor al señor Jaime Francisco Casanova Leyva por encontrarse inmerso en las causales previstas en el artículo 46, numeral 15, del RIC, concordante con el artículo 25, numeral 4, de la LOM. 5. Dicha decisión fue materializada en el Acuerdo de Concejo Nº 13-2017-MDMC/A, de fecha 10 de febrero de 2017, y notificado en forma personal, en esa misma fecha, al regidor afectado (fojas 57 y 58 vuelta). 6. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 042-2017-MDMC/A, de fecha 31 de marzo de 2017, se declaró el consentimiento del citado acuerdo de concejo, y fue notificado al regidor suspendido el 4 de abril de 2017, conforme se observa a fojas 87 y 88, respectivamente.

Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 0179-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00093-C01 MAGDALENA DE CAO - ASCOPE - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de mayo de dos mil diecisiete VISTOS los Oficios Nº 64-2017-MDMC/A y Nº 128-2017-MDMC/A mediante los cuales el alcalde de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, remite los actuados del expediente administrativo de suspensión solicitada contra Jaime Francisco Casanova Leyva, regidor de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de declaratoria de suspensión Mediante Oficio Nº 64-2017-MDMC/A (fojas 1), presentado el 3 de marzo de 2016, John Román Vargas Campos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, elevó los actuados del procedimiento de suspensión tramitado en contra del regidor Jaime Francisco Casanova Leyva, por la causal establecida en artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). CONSIDERANDOS 1. La figura de la suspensión regulada en el artículo 25 de la LOM tiene por finalidad garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. 2. A efectos de emitir pronunciamiento, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de suspensión, conforme a lo prescrito en los artículos 23 y 25 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. De la calificación preliminar efectuada por este órgano electoral, mediante Oficio Nº 00637-2017SG/JNE, de fecha 7 de marzo de 2017 (fojas 89), se solicitó al municipio que en el plazo de tres días más

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