Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República

NORMAS LEGALES

Jueves 29 de junio de 2017 /

El Peruano

PODER EJECUTIVO

ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1538903-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes y Lambayeque, por desastre a consecuencia de intensas lluvias
DECRETO SUPREMO Nº 070-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2017PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 03 de febrero de 2017, se declaró el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo N° 034-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 29 de marzo de 2017, se prorrogó el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM, en los departamentos de Tumbes y Lambayeque, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, a partir del 05 de abril del presente año, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo N° 052-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 18 de mayo de 2017, se prorrogó el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM, en los departamentos de Tumbes y Lambayeque, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, a partir del 20 de mayo del presente año, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros presenta ante el Consejo de Ministros el expediente de solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia o su prórroga, para que se proceda con el correspondiente acuerdo y emisión del decreto supremo; Que, mediante el Oficio Nº 100-2017-PCM/VGT de fecha 26 de junio de 2017, el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), un Informe Situacional con propuestas de medidas y/o acciones inmediatas y necesarias pendientes de ejecución que amerite la aprobación de una nueva prórroga del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias en los departamentos de Tumbes y Lambayeque, que fue declarado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM y prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 034-2017-PCM y el Decreto Supremo N° 052-2017-PCM; a fin de viabilizar la culminación de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que correspondan en las zonas afectadas; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente,

LEY Nº 30601
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA EL 10 DE JUNIO DE 1834 COMO FECHA DE CREACIÓN POLÍTICA DEL DISTRITO DE CARHUAMAYO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE JUNÍN
Artículo único. Declaración de fecha de creación Declárase el 10 de junio de 1834 como fecha de creación política del distrito de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de junio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1538903-2

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