Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

8

NORMAS LEGALES

Jueves 29 de junio de 2017 /

El Peruano

del Empleo, el Ministro de la Producción; y, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1538903-3

Aprueba disposiciones que regulan la implementación de la modalidad de publicación en la Gaceta Electrónica del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, referida en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1212, Decreto Legislativo que refuerza las facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la competitividad
DECRETO SUPREMO Nº 071-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de la publicidad en los procedimientos administrativos de registro de marcas y de los demás elementos de propiedad industrial se cumple con el propósito de poner en conocimiento de los administrados, las solicitudes de registro de marcas y de los demás elementos de propiedad industrial que se presentan ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad

Intelectual ­ INDECOPI, con la finalidad que puedan ejercer los derechos que les asiste conforme a las normas legales de la materia; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1212, Decreto Legislativo que refuerza las facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la competitividad, establece que, luego de concluido el examen formal y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, para la solicitud del registro de marcas, la Dirección de Signos Distintivos publicará, por una sola vez, en la Gaceta Electrónica del INDECOPI, la solicitud de registro respectiva. Dicha disposición también es aplicable a las solicitudes de registro de los demás elementos de propiedad industrial comprendidos dentro de los alcances de la mencionada Decisión, conforme lo señala el dispositivo invocado; Que, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1212, el precitado artículo 6 entra en vigencia con la publicación del Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, que regule la implementación de la modalidad de publicación a que se refiere dicho artículo; Que, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la aludida norma, con la vigencia del artículo 6, quedan derogados los artículos 30, 53, 85 y 90 del Decreto Legislativo Nº 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, los mismos que establecen que la publicación de las solicitudes de registro de patentes, marcas, nombres comerciales y denominaciones de origen, respectivamente, se realicen en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, la aplicación de la modalidad de publicación dispuesta por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1212, optimizará los servicios que presta el INDECOPI a la ciudadanía, toda vez que reduce el costo del procedimiento de registro que se genera por la publicidad en el Diario Oficial El Peruano, así como el plazo de dicho procedimiento, permitiendo que los usuarios obtengan un pronunciamiento oportuno por parte de la entidad; asimismo, facilitará el acceso a la información vinculada con los procedimientos administrativos de registro de marcas y de los demás elementos de propiedad industrial comprendidos dentro de los alcances de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial; Que, la nueva modalidad de publicación en la Gaceta Electrónica del INDECOPI, guarda concordancia con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013PCM, que visiona un Estado moderno al servicio de las personas, que sea eficiente a través de la generación de mayor valor público mediante el uso racional de los recursos con los que cuenta, buscando proveer a los ciudadanos lo que necesitan, al menor costo posible; De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 6 y la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1212, Decreto Legislativo que refuerza las facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la competitividad; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese las "Disposiciones que regulan la implementación de la modalidad de publicación en la Gaceta Electrónica del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, referida en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1212, Decreto Legislativo que refuerza las facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la competitividad", que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.