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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (29/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2017 / El Peruano del indicador del Compromiso 6. Ejecución de Recursos Habilitados; Con el visado del Secretario General, de la Directora General de la Dirección General de Educación Técnico Productiva y superior Tecnológica y Artística, de la Jefa de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, de la Jefa de la Unidad de Financiamiento por Desempeño y de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada “Elaboración, Aprobación y Tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED; y, la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el cuadro contenido en el inciso 7.4 e incorporar el numeral 7.6 en el numeral VII de la “Norma Técnica de los Compromisos de Gestión ESFA 2017”, aprobada mediante Resolución de Secretaría General N°125-2017-MINEDU, el cual queda redactada de la siguiente manera: “VII. Monto máximo asignable para cada ESFA del ámbito de Lima Metropolitana (…) 7.4 La asignación del MMA se efectúa de acuerdo al ponderador que corresponde a cada Compromiso de Gestión conforme se detalla en el Anexo N° 2 de la presente Norma Técnica siendo los MMA por cada Compromiso de Gestión los Siguientes: N° Título del Compromiso de Gestión MMA Tramo I: hasta el 12 de mayo C1 Ejecución de recursos habilitados S/ 135 000,00* C2 Matrícula y egreso S/ 101 250,00 C3 Plana docente y administrativa S/ 101 250,00 C4Informe institucional de Recursos Directamente Recaudados (RDR)S/ 202 500,00 C5 Actualización de la página web institucional S/ 135 000,00 Tramo II: hasta el 30 de junio C6 Ejecución de recursos habilitados S/ 70 800,00* C7Financiamiento de la producción de proyectos/ presentaciones de egresadosS/ 141 600,00 C8 Encuesta de percepción de estudiantes S/ 70 800,00 C9Inventario físico de bienes patrimoniales y conciliación contableS/ 35 400,00 C10Co-producciones organizadas con otras instituciones de arteS/ 141 600,00 C11Premiación nacional/internacional o admisión a Elencos internacionalesS/ 141 600,00 C12Promoción de inserción laboral y de oportunidades de desarrollo artísticoS/ 106 200.00 * Presentan asignación variable (…) 7.6 En caso que no aplique el criterio de evaluación para un Compromiso de Gestión, la Unidad de Financiamiento por Desempeño prodrá de re-ponderar el MMA de dicho compromiso de manera proporcional al resto de compromisos que conforman el tramo de evaluación.” Artículo 2.- Modi fi car la descripción del compromiso y el cálculo del indicador del Compromiso 6. Ejecución de recursos habilitados, del Anexo 03 Fichas Técnicas de la “Norma Técnica para la implementación de los Compromisos ESFA 2017”, conforme al Anexo N°01 de la presente Resolución, el cual forma parte integrante de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Secretario General 1538704-1 Modifican Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado “Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria” aprobada por la Res. Nº 085-2017-MINEDU RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 175-2017-MINEDU Lima, 28 de junio de 2017CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fi nes y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. El Ministerio de Educación es el ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la educación superior universitaria; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria, dispone el diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas; asimismo, señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los montos y criterios técnicos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias, para la aplicación de los citados mecanismos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2015-MINEDU se aprobó la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, cuyo Pilar Nº 1 Información Con fi able y Oportuna, establece que la implementación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad (SAC) tiene como soporte principal la información disponible y accesible para todos los actores del Sistema Universitario; en esa línea, la Política propone el desarrollo de un Sistema Integrado de Información de Educación Superior Universitaria, a cargo del Ministerio de Educación, que permita y facilite la recopilación, organización y divulgación de la información relevante para, por un lado, el conocimiento, toma de decisión, inspección y vigilancia del sistema por parte de la comunidad universitaria, la sociedad civil organizada y la población en general y, por otro lado, para la planeación, monitoreo, evaluación y retroalimentación propias de la política pública y el devenir institucional de la universidad. Este Pilar se vincula con el Lineamiento 02: Promover la transparencia y rendición de cuentas en todo el Sistema Universitario, así como una continua vigilancia académica e institucional por parte de la sociedad. Por su parte, el Pilar Nº 2 Fomento para Mejorar el Desempeño, establece, como Lineamiento 08: Garantizar que los recursos públicos que se le otorgan a la universidad se utilicen de manera e fi ciente y con responsabilidad, para lograr una mejora en la prestación del servicio educativo superior universitario. Por su parte, la Acción Estratégica