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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (29/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2017 El Peruano / Supremo N° 084-2007-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante O ficio N° 1253-2017-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro N° 2686886, el cual acompaña el Informe N° 073-2017-EF/61.01, opina que procede aprobar la actividad de construcción adicional en el rubro contratos presentado por HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L. en su solicitud de modi ficación; Que, a consecuencia de la suscripción de la segunda Adenda de Modi ficación de Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L.; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modi ficado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 129-2017-EF, que el monto de la inversión comprometido a cargo de HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L. asciende a la suma de US$ 65 310 133,00 (Sesenta y Cinco Millones Trescientos Diez Mil Ciento Treinta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, contado a partir del 31 de marzo de 2015. Artículo 2.- Modi ficar la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 088-2016-MEM/DM, modi ficada mediante Resolución Ministerial N° 544-2016-MEM/DM, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, con el fin de incluir la actividad de construcción adicional en el rubro contratos que se señala en el Anexo de la presente Resolución, siempre que se utilice directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se re fiere el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 11 de diciembre de 2015. Artículo 3.- Establecer, para efecto del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que la vigencia de la actividad de construcción adicional del presente Anexo, será de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los contratos de construcción adquiridos a partir del 28 de noviembre de 2016, fecha de solicitud de la segunda adenda del contrato de inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas ANEXO Actividad de Construcción a ser incluida en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por la Resolución Ministerial Nº 088-2016-MEM/DM y modi ficada por Resolución Ministerial N° 544-2016-MEM/DM I. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A: 1 Construcción de Línea de Transmisión. 1537970-1JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban tercera etapa de implementación del Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas y modifican el Procedimiento para la inscripción en el REVIESFO producidas en el periodo 1995 - 2001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0157-2017-JUS Lima, 26 de junio de 2017VISTOS:Los O fi cios N° 264 y 441-2017-JUS/DGDP de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, los Informes N° 048 y 1835-2017-DGDPAJ de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; el O fi cio N° 1323-2017-JUS/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 037-2017-OGPP-ORA de la O fi cina de Racionalización y el Informe N° 646-2017-JUS/OGAJ de la O fi cina General del Asesoría Juridica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2015- JUS, de fecha 06 de noviembre de 2015, se declara de interés nacional la atención prioritaria de víctimas de esterilizaciones forzadas y se crea el registro correspondiente; Que, por Resolución Ministerial N° 0319-2015-JUS se aprobó el “Procedimiento para la Inscripción en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el periodo 1995-2001 (REVIESFO)” y su anexo “Ficha Única de Recojo de Información REVIESFO 1995-2001”, estableciéndose en su artículo 2 que la implementación se realizará de manera progresiva conforme al cronograma que se publicará en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, las dos etapas anteriores de implementación del REVIESFO, se realizaron de acuerdo a los cronogramas aprobados por Resolución Ministerial N° 001-2016-JUS de fecha 08 de enero de 2016 y Resolución Ministerial N° 161-2016-JUS de fecha 08 de julio de 2016; Que, mediante los O fi cios de vistos, la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, solicita la aprobación de la tercera etapa del Cronograma de implementación progresiva del Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (REVIESFO) periodo 1995- 2001, señalando para el efecto, las Direcciones Distritales en las cuales se implementará el Registro; Que, asimismo, la mencionada Dirección General informa que durante la primera y segunda etapa, se advirtieron situaciones que no han sido contempladas en el “Procedimiento para la Inscripción en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el periodo 1995-2001 (REVIESFO)”, por lo que solicita se realice modi fi caciones y una incorporación de texto en dicho documento, lo que permitirá garantizar el adecuado funcionamiento del Registro y cumplir con la fi nalidad establecida en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2015-JUS; Que, siendo ello así, resulta necesario emitir la presente Resolución, aprobando el cronograma de la tercera etapa de implementación del REVIESFO así como las modi fi caciones e incorporación propuestas; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública; el Decreto Supremo N° 006-2015-JUS, Decreto Supremo que declara de interés nacional la atención prioritaria de víctimas de esterilizaciones forzadas producidas entre 1995-2001 y crea el registro