Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 29 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional aprobado al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo, en el Diario Oficial El Peruano, así como difúndase a través del Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Adecuación de la publicación en la Gaceta Electrónica del INDECOPI La publicación de las solicitudes de registro de marcas y de los demás elementos de propiedad industrial comprendidos dentro de los alcances de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, que se encuentren en la etapa de emisión de la orden de publicación, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se efectúan en la Gaceta Electrónica del INDECOPI. La orden de publicación emitida con anterioridad a la vigencia de la presente norma, a elección del administrado, podrá publicarse en el Diario Oficial El Peruano o en la Gaceta Electrónica del INDECOPI; en este último caso, previa solicitud expresa a la Dirección correspondiente con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles al vencimiento del plazo otorgado para la publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, dicta los lineamientos que resulten necesarios para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos DISPOSICIONES QUE REGULAN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MODALIDAD DE PUBLICACIÓN EN LA GACETA ELECTRÓNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI, REFERIDA EN EL ARTICULO 6 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1212, DECRETO LEGISLATIVO QUE REFUERZA LAS FACULTADES SOBRE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD Artículo 1.- Objeto Regular la implementación de la modalidad de publicación en la Gaceta Electrónica del INDECOPI, a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1212, Decreto Legislativo que refuerza las facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento

de la competitividad, para la solicitud de registro de marcas y de los demás elementos de propiedad industrial comprendidos dentro de los alcances de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Artículo 2.- Gaceta Electrónica del INDECOPI La Gaceta Electrónica del INDECOPI es el medio de publicación de las solicitudes de registro de marcas y de los demás elementos de propiedad industrial comprendidos dentro de los alcances de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial o norma que la sustituya. Artículo 3.- Órganos responsables de la Gaceta Electrónica del INDECOPI 3.1. La Gerencia de Tecnologías de la Información en coordinación con la Dirección de Signos Distintivos y demás Direcciones de Propiedad Intelectual, es responsable del diseño, contenido, implementación, actualización, administración y publicación de la Gaceta Electrónica del INDECOPI, y de adoptar los estándares y condiciones de seguridad, inalterabilidad e integridad de los contenidos que se publican en la Gaceta Electrónica. 3.2. La Dirección de Signos Distintivos y la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, según corresponda a ámbito de su competencia, son responsables del contenido de la publicación de las solicitudes de registro de marcas y de !os demás elementos de propiedad industrial comprendidos dentro de los alcances de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial o norma que la sustituya. 3.3. La Dirección de Signos Distintivos, luego de concluido el examen formal, de oficio, realiza la publicación en la Gaceta Electrónica del INDECOPI, por una sola vez, de la solicitud de registro de marcas y de los demás elementos de propiedad industrial comprendidos dentro de los alcances de la Decisión 486, conforme corresponda al ámbito de su competencia. 3.4. La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías aplica lo previsto en el numeral 3.3 que antecede, a las solicitudes de registro de los demás elementos de propiedad industrial comprendidos dentro de los alcances de la Decisión 486, conforme corresponda al ámbito de su competencia. Artículo 4.- Contenido de la publicación en la Gaceta Electrónica del INDECOPI 4.1. El extracto de la solicitud que se publica contiene la siguiente información: a) Número de solicitud y, cuando corresponda, la fecha de presentación de la solicitud. b) Nombre y país de constitución del (de los) solicitante(s). c) Datos completos de la prioridad o prioridades reivindicadas o si se ejerce un derecho preferente. 4.2. En el caso de las solicitudes de las modalidades administradas por la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, la publicación además comprende la siguiente información: a) Nombre de la invención o del diseño industrial solicitado y la clasificación internacional respectiva. b) Síntesis de la invención o representación del diseño industrial solicitado. 4.3. En el caso de las solicitudes de las modalidades administradas por la Dirección de Signos Distintivos, la publicación además comprende la siguiente información: a) La descripción y reproducción del signo que se pretende registrar o su representación gráfica, según sea el caso. b) La indicación expresa de los productos y/o servicios para los cuales se solicita el registro de la marca o de las actividades económicas para el caso del nombre comercial.

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