Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de junio de 2017 /

El Peruano

para el funcionamiento institucional y cumplimiento de funciones, así como los pagos por servicios de diversa naturaleza prestados por personas naturales o jurídicas, sin vínculo laboral con el Estado. Para el caso de universidades públicas, se hace referencia a (por ejemplo) los materiales utilizados para clases, pago de servicio de comedor universitario, alquiler de inmuebles, entre otros. b) Indicador 2: Porcentaje de ejecución de la Genérica de Gasto 6: Adquisición de Activos no Financieros de 2017. Incluye gastos por las inversiones en la adquisición de bienes de capital que aumentan el activo de las instituciones del sector público e incluye las adiciones, mejoras, reparaciones de la capacidad productiva del bien de capital; así como los estudios de los proyectos de inversión. c) Indicador 3: Total de Especificaciones Técnicas, Expedientes Técnicos y Términos de Referencia aprobados presentados en el Tramo 1. Incluye el monto total de las Especificaciones Técnicas, Expedientes Técnicos y Términos de Referencia, presentado por las universidades a la fecha de cumplimiento del Tramo 1 y representado en soles. Este indicador evalúa el desempeño de cada una de las universidades respecto de la elaboración y presentación oportuna de los requerimientos, la implementación de los actos preparatorios y la obtención del valor estimado. Se procede a estandarizar cada uno de los indicadores previamente mencionados de la siguiente manera:

Dónde:
: Indicador normalizado de la universidad : Indicador estandarizado de la universidad : Valor mínimo de : Valor máximo de "

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Secretario General 1538850-2

ENERGIA Y MINAS
Establecen monto de la inversión y plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por Hidroeléctrica Marañón S.R.L. para efecto de lo dispuesto en el art. 5 del Reglamento del D. Leg. N° 973
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2017-MEM/DM Lima, 26 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas ­ IGV (en adelante Régimen Especial); Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 187-2013-EF, dispone que la lista de

bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial podrá ser modificada a solicitud del Beneficiario, para lo cual éste deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el referido Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión; Que, con fecha 11 de diciembre de 2015 HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Marañón" (en adelante el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 088-2016MEM/DM, se aprueba como empresa calificada a efecto del goce del Régimen Especial a HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 0842007-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 187-2013-EF dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de Adendas; Que, con fecha 26 de octubre de 2016 se suscribe la primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de reducir el monto de la inversión comprometida de US$ 62 517 042,00 (Sesenta y Dos Millones Quinientos Diecisiete Mil Cuarenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 53 237 838,00 (Cincuenta y Tres Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); y se amplía el plazo de ejecución de la inversión de un (01) año, ocho (08) meses y quince (15) días a un plazo de un (01) año y once (11) meses, contado a partir del 31 de marzo de 2015; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 544-2016MEM/DM, se establece el nuevo monto de inversión comprometido y el nuevo plazo de su ejecución; así como la modificación del listado de bienes que forma parte de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 088-2016MEM/DM; Que, con fecha 28 de noviembre de 2016 HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto de inversión y ampliación el plazo de ejecución de la misma; así como, incluir actividades de construcción adicionales en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 088-2016-MEM/DM, y modificada mediante Resolución Ministerial N° 544-2016-MEM/DM; Que, con fecha 19 de abril de 2017 se suscribe la segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 53 237 838,00 (Cincuenta y Tres Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 65 310 133,00 (Sesenta y Cinco Millones Trescientos Diez Mil Ciento Treinta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de un (01) año y once (11) meses a un plazo de dos (02) años, contado a partir del 31 de marzo de 2015; Que, conforme al artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto

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