Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 29 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 123, de acuerdo al siguiente detalle:
JORGE DOMINGO SARMIENTO LLAMOSAS Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 963,63 Viáticos : US$ 4 320,00 (07 días de evento y 1 de instalación ­ US$ 540,00 x día) ROCIO SUSANA ANTERO-CABRERA VITES Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 963,63 Viáticos : US$ 4 320,00 (07 días de evento y 1 de instalación ­ US$ 540,00 x día) MARIO ALBERTO RAEZ LUNA Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 963,63 Viáticos : US$ 4 320,00 (07 días de evento y 1 de instalación ­ US$ 540,00 x día) JOSE LUIS SIALER BARDALES Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 963,63 Viáticos : US$ 4 320,00 (07 días de evento y 1 de instalación ­ US$ 540,00 x día) DANTE FABRIZIO MARCHINO CHECA Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 963,63 Viáticos : US$ 4 320,00 (07 días de evento y 1 de instalación ­ US$ 540,00 x día)

Artículo 3.- Disponer que los profesionales citados en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, presente un informe detallado sobre el desarrollo y resultados del evento. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1538850-1

Modifican la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Compromisos de Gestión ESFA 2017"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 174-2017-MINEDU Lima, 27 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal i) del artículo 80 de la Ley General de Educación establece que una de las funciones del Ministerio de Educación es las de liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el artículo 49 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional; Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley General de Educación establece que uno de los principales actores

de la Educación Superior son las instituciones e instancias de Educación Superior, que pueden ser universidades, escuelas o institutos; públicos o privados; y que gozan de autonomía, conforme a la ley de la materia, y que se rigen por sus estatutos y ley específica; asimismo, el párrafo final del citado artículo establece que la Educación Superior contempla, entre otros, el proceso formativo, el funcionamiento de las instituciones e instancias de Educación Superior y su interrelación con la comunidad, poniendo especial énfasis en el aseguramiento de la calidad, acceso y articulación, en beneficio de los estudiantes; Que, el artículo 3 del Reglamento de Institutos y Escuelas Superiores de Formación Artística, aprobado por Decreto Supremo N° 41-85-ED establece que son fines de los Institutos y Escuelas Superiores de Formación Artística: a) La formación artística y de docentes en artes a nivel superior, en el marco del desarrollo cultural del país y los avances de tecnología aplicada, conservando las peculiaridades de nuestras tradiciones y afirmando la identidad nacional, y b) La promoción y difusión de las manifestaciones artístico-culturales de las diversas regiones de nuestro país, estimulando la creación artística y la cohesión nacional. Por su parte el artículo 4 del citado Reglamento establece que son objetivos de los Institutos y Escuelas de Formación Artística: a) Formar artistas profesionales de la música, artes plásticas, teatro, danza y otras áreas artísticas con una sólida base humanística, científica y tecnológica, b) Formar profesores de educación artística para niveles y modalidades del Sistema Educativo Peruano, c) Estimular y cultivar la investigación y creación artística, preferentemente en las diversas manifestaciones folklóricas del país, d) Difundir las manifestaciones artísticas de nuestro país, contribuyendo a la integración nacional y al intercambio con la de los países latinoamericanos y de otros pueblos, y e) Profesionalizar y capacitar a docentes en servicio a cargo de asignaturas de educación artística en los niveles y modalidades del Sistema Educativo; Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU establece que la Unidad de Financiamiento por Desempeño es responsable de proponer y coordinar la implementación de metodologías y mecanismos de financiamiento por desempeño dirigidos a instituciones, programas educativos e instancias de gestión educativa descentralizada. Depende de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU, el Ministro de Educación, delegó en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras, la facultad de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de competencia del Despacho Ministerial; Que, en este marco, mediante Resolución de Secretaría General Nº 125-2017-MINEDU se establecieron los Compromisos de Gestión 2017 para las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas (Compromisos de Gestión ESFA 2017) como un mecanismo de financiamiento por desempeño que otorga recursos adicionales a las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas - ESFA por el cumplimiento de las metas establecidas para cada compromiso de gestión, para financiar la implementación del denominado Plan de Uso de Recursos ­ PUR 2017 propuesto por cada ESFA del ámbito de Lima Metropolitana; asimismo, se aprobó la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Compromisos de Gestión ESFA 2017"; Que, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante el Informe N° 0027-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, sustenta y propone realizar precisiones y modificaciones a la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Compromisos de Gestión ESFA 2017" a fin de: a) agregar un literal adicional y modificar el cuadro del inciso 7.4 del numeral VII de la norma Técnica, y b) modificar la descripción del Compromiso y el cálculo

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