Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de junio de 2017 /

El Peruano

y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Víctor Vidal Pino Zambrano, Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, y del señor José Fernando Astete Victoria, Jefe del Parque Arqueológico Nacional Machupicchu, a la ciudad de Cracovia, República de Polonia, del 1 al 13 de julio de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle: Pasajes aéreos, (incluido TUUA) x 2: US$ 5 720,00 Viáticos (x 12 días de comisión) x 2: US$ 12 960,00 -------------------TOTAL US$ 18 680,00 Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1538521-1

Disponen el ingreso libre al Museo Arqueológico Nacional Brüning el día 10 de julio de 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 221-2017-MC Lima, 27 de junio de 2017 VISTOS, el Memorando N° 192-2017-MC-PEN-MB-D del Director del Museo Arqueológico Nacional Brüning; el Informe N° 116-2017-DE-UE005-PENL-VMPCIC/MC de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp ­ Lambayeque; y el Informe N° 000184-2017/DGM/ VMPCIC/MC emitido por la Dirección General de Museos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 0052013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0102017-MC de fecha 6 de enero de 2017, se aprobó el Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2017, el cual entre otros, contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Museos a nivel nacional; Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, asimismo, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MICETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, mediante Informe N° 116-2017-DE-UE005PENL-VMPCIC/MC de fecha 9 de junio de 2017, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp ­ Lambayeque remite la solicitud formulada por el Director del Museo Arqueológico Nacional Brüning a través del Memorando N° 192-2017-MC-PEN-MB-D de fecha 8 de junio de 2017, a efectos que se disponga el ingreso libre a dicho museo el día 10 de julio de 2017, al conmemorarse noventa y seis (96) años de vida institucional del mismo; Que, a través del Informe N° 000184-2017/DGM/ VMPCIC/MC de fecha 14 de junio de 2017, la Dirección General de Museos brindó su conformidad a la solicitud presentada por el Director del Museo Arqueológico Nacional Brüning, señalando que tal exoneración cuenta con: i) Opinión favorable del Responsable del Proyecto Especial Naylamp ­ Lambayeque; ii) Carácter excepcional de la medida por conmemorarse el aniversario del citado museo; y, iii) Que contribuye al acercamiento de los peruanos a la cultura; Que, bajo ese contexto y siendo atribución del Ministerio de Cultura disponer acciones para fomentar el acceso a la cultura, resulta conveniente establecer una tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles) que permita el ingreso libre al Museo Arqueológico Nacional Brüning el día 10 de julio de 2017, debiéndose además comunicar dicha disposición al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MICETUR; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer el ingreso libre al Museo Arqueológico Nacional Brüning el día 10 de julio de 2017, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles), que se instituye para fomentar el

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