Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de junio de 2017 /

El Peruano

c) La indicación de la(s) clase(s) a la(s) cual(es) corresponden los productos o servicios. d) La fecha del primer uso del nombre comercial para cada una de las actividades económicas respecto de las cuales se solicita el registro. e) La denominación y el número de expediente o certificado de la marca cuyo lema comercial se utiliza como complemento. f) La zona geográfica que comprende la Denominación de Origen solicitada. Artículo 5.- Periodicidad de publicación de la Gaceta Electrónica del INDECOPI La Gaceta Electrónica del INDECOPI se publica con una periodicidad diaria y está disponible, de forma permanente, libre y gratuita a través del portal web institucional del INDECOPl (www.indecopi.gob.pe). Artículo 6.- Efectos de la publicación en la Gaceta Electrónica del INDECOPI 6.1 Con la publicación de las solicitudes de registro de marcas y de los demás elementos de propiedad industrial comprendidos dentro de los alcances de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial en la Gaceta Electrónica del INDECOPI, se considera que toda persona toma conocimiento pleno de las mismas. 6.2. Los plazos para la realización de cualquier actuación administrativa vinculada a las solicitudes referidas en el numeral que antecede, se computan a partir del día hábil siguiente de su publicación en la Gaceta Electrónica del INDECOPI. Artículo 7.- Del régimen de Fe de Erratas El error material de la publicación en la Gaceta Electrónica del INDECOPI se rectifica en la siguiente publicación a la fecha de identificación del error material y dentro del plazo para la interposición de la oposición, bajo el título de "Fe de Erratas", con indicación del error material que se rectifica y el contenido de la rectificación. La rectificación no invalida la publicación efectuada. 1538903-4

pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 4.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1538903-6

Autorizan viaje de comitiva del Despacho Presidencial que acompañará al Presidente de la República durante su viaje a Colombia para participar en la XII Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2017-PCM Lima, 28 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 30598 se autoriza al señor Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, para salir del territorio nacional del 29 al 30 de junio de 2017, a la ciudad de Cali, República de Colombia, para participar en la XII Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico, atendiendo la invitación del Presidente de la República de Colombia, señor Juan Manuel Santos Calderón; Que, en este sentido corresponde autorizar el viaje de los funcionarios y servidores públicos que acompañarán al señor Presidente de la República en el referido viaje oficial; así como autorizar el monto de los gastos que irrogará el citado viaje; Que, el segundo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que la autorización de viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, en el último párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM se establece que para el caso de los servidores y funcionarios púbicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes, la autorización de viaje al exterior se otorgará mediante resolución ministerial del respectivo Sector; Que, los gastos por concepto de viáticos que se originen del cumplimiento de la presente resolución ministerial, serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial en el marco de las normas vigentes sobre la materia; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la comitiva del Despacho Presidencial que acompañará al señor

Autorizan al Ministro de Cultura a ausentarse del país y encargan su Despacho a la Ministra de Educación
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2017-PCM Lima, 28 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, el señor Salvador Alejandro Jorge Del Solar Labarthe, Ministro de Cultura, se ausentará del país por motivos personales del 29 de junio al 2 de julio de 2017; sin derecho a goce de remuneraciones; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la ausencia del país del Titular del Ministerio de Cultura, y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al señor Salvador Alejandro Jorge Del Solar Labarthe, Ministro de Cultura, a ausentarse del país por motivos personales, del 29 de junio al 2 de julio de 2017, sin derecho a goce de remuneraciones. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio de Cultura a la señora Marilú Doris Martens Cortés, Ministra de Educación a partir del 29 de junio de 2017 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3.- La presente resolución suprema no irroga gasto alguno al Tesoro Público, y no libera ni exonera del

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