Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO, el Memorando Nº 149-2017-GM-MDS, con fecha 21 de febrero de 2016, emitido por la Gerencia de Municipal, el Informe Nº 069-2017-GAJ-MDS, con fecha 21 de febrero de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 012-20017-GR-MDS, con fecha 17 de febrero de de febrero de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, Informe Nº 134-2017-SGAT-GRMDS, con fecha 17 de febrero de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria y el Memorándum Nº 065-2017-GR-MDS, con fecha 17 de febrero de 2017, emitido por la Gerencia Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo Segundo del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013/EF, y sus modificatorias establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Que, mediante Nº 374-MDS, con fecha 20 de diciembre de 2016, se aprobó las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio Fiscal 2017. Asimismo, mediante Nº 369-MDS, con fecha de 29 de diciembre de 2016, ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 474 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2017; Que, mediante la Nº 375-MDS, con fecha 02 de febrero de 2017, se aprobó la aplicación de descuentos en Arbitrios Municipales 2017, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2017, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017 en todos los casos; Que, la Primera Disposición Final de la Nº 369-MDS, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la norma, así como la prórroga de las fechas dispuestas en el artículo 5º de dicha ; Que, en la Segunda Disposición Final de la Nº 374MDS, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de dicha como es la prórroga de las fechas de vencimiento de los periodos bimensuales descritos en el artículo único de dicha; Que, la Segunda Disposición Final de la Nº 375MDS, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de dicha , así como de la prórroga de misma; Que, mediante el Informe Nº 134-2017-SGAT-GRMDS, con fecha 17 de febrero de 2017, la Sub-Gerencia de Administración Tributaria, opina técnicamente por la procedencia de prorrogar hasta el día 31 de marzo de 2017, el vencimiento de pago de la primera cuota del

Impuesto Predial, el vencimiento de la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio Fiscal 2017, y de las fechas de vencimiento de la aplicación de descuentos en arbitrios municipales por el pronto pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2017, fijadas para el día 28 de febrero de 2017, a efecto de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2017; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 069-2017-GAJMDS, con fecha 21 de febrero de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20ª numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETO: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 31 de marzo de 2017, las fechas de vencimiento establecidas para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2017, fijadas para el día 28 de febrero de 2017; Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el día 31 de marzo de 2017, las fechas de vencimiento establecidas para la aplicación de descuentos en arbitrios municipales del ejercicio 2017, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2017; Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Estadística e Informática, y la Sub-Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la publicación en el Diario Oficial El Peruano el presente Decreto a la Secretaria General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALES Alcalde 1491099-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Ordenanza que aprueba el Régimen de Incentivos por el "Pronto Pago" de tributos del Ejercicio Fiscal 2017
ORDENANZA Nº 229-2017/MVMT Villa María del Triunfo, 24 de febrero de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Informe Nº 009-2017-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 046-2017-SGRyAC-GAT/MVMT de la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, el Informe Nº 047-2017-SGRFT-GAT/MDVMT de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 19-2017-EC-GAT/MVMT de la Ejecutoría Coactiva, el Memorándum Nº 139-2017-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal Nº 069-2017-GAJ-MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre el "Proyecto de Ordenanza que Aprueba Incentivos por el Pronto Pago de Arbitrios Municipales 2017 y el Calendario de Vencimientos para el pago de Tributos", y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título

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