Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

107

diciembre del 2016, se fijó el Calendario de Pagos Tributarios e Incentivos por Pronto Pago, entre otros, correspondiente al Ejercicio 2017; Que, el artículo Tercero de la norma acotada en el párrafo precedente, establece como "Incentivos para el Pago" para el presente año, el descuento del 12% si los contribuyentes, cumplen con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2017, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial; el descuento del 8%, si cancelan un semestre completo correspondiente a los Arbitrios Municipales 2017 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. Que, asimismo, se establecen las fechas de vencimiento del pago del Impuesto Predial al contado y en forma fraccionada; y de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de enero y febrero, con fecha de vencimiento, el día 28 de febrero de 2017; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 383-2016-MDL, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la indicada Ordenanza, y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso; Que, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, estima pertinente la ampliación del plazo de fechas de vencimiento de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, teniendo en cuenta la desaceleración de la economía, otros factores externos y coyunturales, así como encontrarse en proceso los pagos de matrículas escolares, pagos tributarios del Gobierno Central, entre otras obligaciones; concluyendo que resulta conveniente otorgar a nuestros contribuyentes, las máximas facilidades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias ante la Corporación Edil; Que, conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR la fecha de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales correspondiente al ejercicio 2017, según el siguiente detalle:
IMPUESTO PREDIAL Pago al contado: viernes 31 de marzo 2017 Pago Fraccionado Primera cuota : viernes 31 de marzo 2017 ARBITRIOS MUNICIPALES Enero: viernes 31 de marzo 2017 Febrero: viernes 31 de marzo 2017

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios en los Arbitrios Municipales para el Año 2017 a personas con discapacidad
ORDENANZA Nº 010-2017-MDMM Magdalena, 10 de febrero de 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 003 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 008-2017-DEMUNA-OMAPED-MDMM de la Subgerencia de Defensa Municipal del Niño y Adolescente y Atención a las Personas con Discapacidad, el Informe Nº 022-2017-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 0079-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.1 del artículo 84º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales; Que, es objetivo de la actual administración contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el régimen de protección establecido en el artículo 1º de la Ley 27050 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, que establece en el ítem b) para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, mediante Informe Nº 008-2017-DEMUNAOMAPED-MDMM, la Sub Gerencia Municipal de Defensa Municipal del Niño y Adolescente y Atención a las Personas con Discapacidad, señala que uno de los objetivos de esta gestión es contribuir a la mejora de la calidad de las personas que viven en este distrito, en especial de las personas con discapacidad, propone la exoneración del pago de arbitrios municipales del año 2017 para personas con discapacidad, tomando en consideración, el concepto desarrollado por el artículo 2º, de la Ley Nº 29973 - Ley de Personas con Discapacidad; Que, mediante Informe Nº 022-2017-GATR-MDMM, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala que debido a lo expuesto por Sub Gerencia Municipal de Defensa Municipal del Niño y Adolescente y Atención a las Personas con Discapacidad, ha desarrollado un proyecto de ordenanza, poniéndolo en

Artículo Segundo.- Los beneficios establecidos en el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 383-2016-MDL, serán de aplicación en función del Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria a través de sus Subgerencias y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen su difusión correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología la publicación del presente Decreto en el Portal de la Entidad (www. munilince.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILY RONCAL OLAYA Encargada del Despacho de Alcaldía 1491106-1

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