Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de marzo de 2017 /

El Peruano

en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. Artículo 6.- Principios del proceso de formulación del presupuesto participativo El proceso de formulación del presupuesto participativo se rige bajo los siguientes principios rectores: a. Participación.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. b. Transparencia.- Los presupuestos de los gobiernos locales son objeto de difusión por los medios posibles de información en la jurisdicción, a fin que la población pueda tener conocimiento de ellos, promoviendo el uso de las tecnologías de la información. c. Igualdad.- Los agentes participantes y vecinos inscritos tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar en el proceso, sin que en ellos medie discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto participativo. d. Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos. e. Eficacia y eficiencia.- Los gobiernos locales organizan su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en los planes concertados y presupuestos participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes. f. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión del gobierno local, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial. g. Competitividad.- Los gobiernos locales tienen como objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello, promueven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo, promoviendo alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado. h. Respeto a los acuerdos.- La participación de la sociedad civil en los presupuestos de los gobiernos locales se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados. Título II Financiamiento del Presupuesto Participativo Artículo 7.- Financiamiento del presupuesto participativo El monto asignado al presupuesto participativo para el año fiscal 2018 asciende a Cinco Millones con 00/100 Soles (S/ 5'000,000.00), que considera de manera referencial los montos efectivamente transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas en el año anterior, así como los recursos provenientes de los impuestos municipales asignados. Título III Agentes Participantes del Presupuesto Participativo del Año 2018 y Equipo Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Artículo 8.- Agentes participantes Son agentes participantes las personas que tienen derecho a voz y voto en la discusión y toma de decisiones del proceso de formulación del presupuesto participativo. Están conformados por: a. Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital. b. Los miembros del Concejo Municipal.

c. Representantes de la Sociedad Civil. Los mismos que se inscriben como agentes participantes dentro del proceso del presupuesto participativo. Ellos son: - Organizaciones sociales de base territorial o temática del distrito, establecidas en la Ordenanza Nº 275-MM, y toda forma de organización que acredite domicilio dentro del distrito de Miraflores. - Personas jurídicas e instituciones privadas, que sustenten domicilio dentro del distrito de Miraflores. A efectos de la inscripción se deben contemplar los requisitos descritos en el inciso f). d. Representantes de las instituciones públicas que desarrollen acciones en el ámbito del distrito y designados formalmente para tales fines. En este aspecto, los representantes deberán inscribirse hasta un (1) día hábil antes del Primer Taller del Presupuesto Participativo del año 2018, dentro del cronograma respectivo y contar con un documento de inscripción formal en el que se les designe como tal. e. Equipo técnico que actúa como soporte del proceso, participa con voz pero sin voto. f. La inscripción de los agentes participantes descritos en los literales c) y d) del presente artículo deberá realizarse en la Gerencia de Participación Vecinal, de acuerdo a los siguientes requisitos: 1. Presentación de una carta dirigida a la Gerencia de Participación Vecinal, donde conste el número del Registro Único de Contribuyente (RUC) vigente de la persona jurídica u organización; asimismo, debe contener el nombre completo del representante como agente participante, así como el número de documento de identidad vigente. 2. Si no cuenta con número de RUC vigente o la organización no cuenta con ello, deberá adjuntar, a la carta, copia simple del acta de fundación, constitución o estatuto de la organización o persona jurídica El plazo de inscripción vence un (1) día hábil antes del primer taller convocado en el marco del proceso del presupuesto participativo del año 2018. g. Las organizaciones inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Miraflores deberán formalizar su inscripción a través de una carta simple, dirigida a la Gerencia de Participación Vecinal, donde debe constar su voluntad de participar en el proceso de formulación del presupuesto participativo del año 2018, inscribiendo además a su representante formal ante el proceso, quien adelante será el agente participante. El plazo de inscripción vence un (1) día hábil antes del primer taller convocado en el marco del proceso del presupuesto participativo del año 2018. En este acápite se encuentran los representantes de las Juntas Vecinales elegidas. h. El equipo técnico podrá extender una invitación formal a las personas jurídicas y organizaciones de toda índole que cuenten con una trayectoria reconocida en el distrito, para formar parte del proceso. i. Las personas naturales conforme al artículo 10. Artículo 9.- Funciones de los agentes participantes representantes de organizaciones inscritas en el proceso Los agentes participantes que representan a organizaciones podrán: a. Participar en los diferentes talleres del proceso del presupuesto participativo del año 2018, planteando sus propuestas, iniciativas y aportes para el desarrollo del proceso. b. Elegir un (1) representante entre los agentes participantes representantes de las organizaciones inscritas en la fecha prevista en el cronograma del presupuesto participativo del año 2018, de acuerdo al procedimiento de votación establecido en el artículo 11 de la presente ordenanza.

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