Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de marzo de 2017 /

El Peruano

Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultadde ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 225-2016/MVMT, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 31 de diciembre de 2016, se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2017; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo sexto de la precitada ordenanza, los Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinación mensual, sin embargo, su recaudación se realizará con vencimiento al último día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en ese mismo sentido la Norma XII del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. 133-2013-EF, prevé que "Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles", en consecuencia se hace necesario publicar el calendario de vencimientos, el mismo que es de periodicidad trimestral; Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía, mediante el cual se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado por el D. S. Nº 133-2013-EF, preceptúa que "Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo"; Que, con respecto al pago del Impuesto Predial, el artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF., anota que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, siendo que la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, el artículo 14º del precitado código indica que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en el Sistema de Administración Tributaria o cuponera de pagos, en tal sentido, es oportuno otorgar beneficios tributarios al pago de los tributos, como una estrategia tendiente a disminuir la morosidad e impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito. Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y las áreas directamente involucradas; el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS POR EL PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2017 Y EL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO TRIBUTARIO Artículo 1º.- Objetivos Aprobar el Régimen de Incentivos por el "Pronto

Pago" de tributos del Ejercicio Fiscal 2017, que consiste en descuento sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales administrados por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, asimismo, fijar las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo 2º. - Finalidad Disminuir la morosidad de la cartera corriente, buscando la autosostenibilidad de la economía del gobierno local e impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito. Artículo 3º. ­ Conceptos Generales Para efectos de la presente Ordenanza, se consideran las siguientes definiciones: Contribuyente Puntual (TIPO A) : Se considera contribuyente PUNTUAL a aquellos que al 31 de enero de 2017 regularizaron sus deudas tributarias inclusive las del ejercicio 2016. Contribuyente No Puntual : Se considera contribuyente NO PUNTUAL a aquellos que no están comprendidos dentro de los del TIPO A y aquellos que a la fecha de pago de los arbitrios del 2017 mantengan saldos pendientes por pagar respecto de los tributos administrados por la entidad, clasificándose en Dos TIPOS: TIPO "B": Solo debe tributos de Impuesto Predial y/o Arbitrios del año 2016 TIPO "C": Debe tributos de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales del año 2016, 2015 y/o años anteriores Descuento: Se considera descuento a la condonación que se efectúa sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales del ejercicio 2017, pudiendo efectuarse sobre el monto anual o por trimestres. En el caso de existir arbitrios vencidos y por vencer, el beneficio según las condiciones anteriormente indicadas, es aplicable respecto a los trimestres que se cancelen dentro de su vencimiento. En todas las modalidades de descuento por "pronto pago" descritas en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, el beneficio se aplica por anexo o predio cancelado. Artículo 4º.- Plazo de vigencia de la presente ordenanza El plazo para acogerse al beneficio otorgado por la presente ordenanza es el mismo que rige para la cancelación al contado o en forma fraccionada de la primera cuota del Impuesto Predial o el de su prórroga establecido en el numeral 6.1 del artículo 6º la presente ordenanza o vía decreto de alcaldía. Artículo 5º.- Régimen de Incentivos y alcance Los contribuyentes de predios cuyo monto anual de arbitrios municipales del año 2017 No superen 0.2 UIT podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades: 5.1. CONTRIBUYENTE PUNTUAL (TIPO A) 5.1.1 20 % de descuento a condición que se cancelen los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial Anual del ejercicio 2017, hasta antes de la fecha de vencimiento al pago de la primera cuota de dicho tributo. 5.1.2 15% de descuento del arbitrio pagado cuando se cancelen tres o menos cuotas trimestrales de Arbitrios Municipales del ejercicio 2017 y se efectúe el pago al contado (Anual) del Impuesto Predial de dicho ejercicio (año 2017), hasta antes de la fecha de vencimiento al pago de la primera cuota de dicho tributo. 5.2. CONTRIBUYENTE NO PUNTUAL TIPO "B" (Solo debe tributos de Impuesto Predial y/o Arbitrios del año 2016):

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