Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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Autorizan a Prima AFP el cambio de dirección de agencia ubicada en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN SBS Nº 661-2017 Lima, 15 de febrero de 2017 LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES VISTOS: La comunicación de Prima AFP Carta GG-001-2017, ingresada el 08 de febrero de 2017 con registro Nº 201708693 y el Informe Nº 019-2017-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de vistos, Prima AFP solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección de su agencia ubicada en Jirón Libertad Nº 472478, en el Distrito, Provincia y Departamento de Piura; hacia la nueva dirección ubicada en la Av. Panamericana Nº 207, Urbanización Santa Isabel, en el Distrito, Provincia y Departamento de Piura; Que, mediante Resolución Nº 0483-2006-SBS y Certificado Nº RI002 del 07 de abril del 2006, se autorizó a Prima AFP el funcionamiento de la agencia ubicada en Jirón Libertad Nº 472-478, en el Distrito, Provincia y Departamento de Piura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº 019-2017-DSIP de fecha 14 de febrero de 2017; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, y; De conformidad con lo dispuesto en el Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por la Resolución Nº 05398-EF/SAFP y sus modificatorias, y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución Nº 6752-2015-SBS; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP el cambio de dirección de su agencia ubicada en Jirón Libertad Nº 472-478, en el Distrito, Provincia y Departamento de Piura; a la nueva dirección situada la Av. Panamericana Nº 207, Urbanización Santa Isabel, en el Distrito, Provincia y Departamento de Piura. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado Nº RI002, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº 0483-2006-SBS. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certificado Definitivo Nº RI032, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Prima AFP, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15º del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGROS RIVADENEYRA BACA Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales (e) 1489896-1

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Modifican la ordenanza N° 1467-MML que regula el procedimiento de aprobación de Planeamiento Integral en los procesos de Independización de terrenos rústicos, Habilitación Urbana Nueva o Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en la Provincia de Lima
ORDENANZA N° 2030 LA TENIENTE ALCALDE METROPOLITANA DE LIMA; ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA POR CUANTO; EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vistos en Sesión Ordinaria del Concejo, de fecha 23 de febrero de 2017, los Dictámenes N° 17-2017-MMLCMDUVN de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, y N° 09-2017-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; Aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 1467-MML, MODIFICADA POR LA ORDENANZA 1814-MML, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE PLANEAMIENTO INTEGRAL EN LOS PROCESOS DE INDEPENDIZACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS, HABILITACIÓN URBANA NUEVA O REGULARIZACIÓN DE HABILITACIÓN URBANA EJECUTADA EN LA PROVINCIA DE LIMA. Artículo Primero.- Modificar el artículo 4° de la Ordenanza N° 1467-MML, en los términos siguientes: "Artículo 4°.- DE LA AUTORIDAD COMPETENTE La Comisión Técnica de Planeamiento Integral, es el ente técnico competente para efectuar la evaluación de las solicitudes de Planeamiento Integral. La Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es el órgano competente para aprobar o desaprobar la solicitud de Planeamiento Integral, previo dictamen vinculante que emita la Comisión Técnica de Planeamiento Integral La Comisión Técnica de Planeamiento Integral se conforma por: a. El Subgerente de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas o su representante, quien lo presidirá. b. Un representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital a cuya jurisdicción corresponde el área de terreno a evaluar. c. Un representante del Instituto Metropolitano de Planificación-IMP". Artículo Segundo.- Modificar el artículo 5° de la Ordenanza N° 1467-MML, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 5°.- Para gestionar el procedimiento de aprobación de Planeamiento Integral necesario para la Independización de un predio rústico, Habilitación Urbana Nueva o para la Regularización de una Habilitación

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