Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de marzo de 2017 /

El Peruano

consideración del concejo municipal, para su evaluación y aprobación. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 079-2017-GAJ-MDMM; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- EXONÉRESE el pago de los arbitrios municipales generados en el período fiscal 2017 a las personas con discapacidad que sean propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a casa habitación en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la exoneración que establece el presente artículo, siempre que se trate de un pequeño negocio destinado a asegurar la subsistencia del discapacitado. La Administración Tributaria, discrecionalmente, podrá evaluar si el giro del negocio al que se destina parte del predio del discapacitado, amerita no afectar la exoneración de los arbitrios. Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, el interesado deberá presentar su respectiva solicitud ante la Administración Tributaria, debiendo adjuntar a la misma, la siguiente documentación: a. Certificado de Discapacidad o la Resolución que lo acredite como una persona con discapacidad expedido por el CONADIS. b. Certificado Positivo de Propiedad expedido por Registros Públicos (SUNARP). c. Declaración Jurada de no ser propietario de más de un predio dentro del territorio nacional ni estar en posesión de otro predio adicional al de su vivienda. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo Primero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para reglamentar la presente Ordenanza y para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la misma. Artículo Segundo.- La exoneración establecida en la presente norma no implica la devolución de los pagos realizados por Arbitrios Municipales del 2017 a nombre del discapacitado, ni tampoco constituirán crédito a favor para compensaciones o transferencia de pagos. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones su difusión. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones su difusión y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1490649-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que reglamenta el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Distrito de Miraflores para el Año Fiscal 2018
ORDENANZA Nº 479/MM Miraflores, 23 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también, según el artículo 197 de la Carta Magna, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, según el numeral 1 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo, según el artículo 53 de dicha Ley, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; siendo que el presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación; Que, los artículos 17.1 y 18.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señalan que, los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; y que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, según el artículo 20.1 de la citada Ley, los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, en concordancia con lo expresado, según lo previsto en la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la referida Ley Nº 27972, las municipalidades regularán, mediante ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado Sociedad Civil; para lo cual, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; lo cual se condice con lo previsto en el literal a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28056, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF; Que, en el orden expuesto, a través de los artículos 4, 5, 6 y 7 de la citada Ley Nº 28056, modificados por la Ley Nº 29298, se ha previsto lo referente a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso del presupuesto participativo, además de

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