Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de marzo de 2017 /

El Peruano

Aprueban formatos de aplicación de medidas cautelares administrativas, actas de destrucción, compromiso fiscalización y de la papeleta de prevención
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2017/MM Miraflores, 27 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 480/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de febrero de 2017, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, así como el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas respectivo, a fin de establecer un instrumento regulador para la fiscalización y verificación del cumplimiento de obligaciones de carácter administrativo que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional; Que, según el artículo 13 de la citada ordenanza, las medidas cautelares administrativas son aquellas que se aplican al momento de detectarse la infracción administrativa, o en todo caso durante la etapa instructiva del procedimiento sancionador, según los parámetros allí establecidos; siendo que las mismas podrán ser ejecutadas por los fiscalizadores municipales, para cuyo efecto se levantará un acta, la que también deberá ser suscrita, según el caso, por el responsable de la etapa instructiva del procedimiento sancionador; siendo oportuno mencionar que, en los artículos 14 y 28 de la ordenanza en mención, se especifican los requisitos del acta y se detallan las medidas cautelares administrativas que pueden interponerse, respectivamente; Que, en el contexto referido, a través del Informe Nº 74-2017-SGFC-GAC/MM, la Subgerencia de Fiscalización y Control señala que para el cumplimiento de lo regulado mediante la Ordenanza Nº 480/MM debe tenerse presente que las medidas cautelares administrativas podrán ejecutarse durante las veinticuatro (24) horas de los días hábiles o inhábiles, pudiendo efectuarse cuantas veces resulte necesario y emplearse cualquier medio idóneo para alcanzar su finalidad, por lo cual propone el decreto de alcaldía con el que se aprobarán los formatos respectivos para la aplicación de las medidas en referencia, así como de las diversas actas requeridas en el marco de ejecución de lo regulado con la ordenanza referida; Que, de igual modo, la Subgerencia de Fiscalización y Control indica que en aplicación de lo previsto en el artículo 12 de la Ordenanza Nº 480/MM, en concordancia con el artículo 228-F de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debe tenerse presente que el Acta de Fiscalización será el documento en el cual conste la actividad de control a cargo del responsable de la etapa instructiva del procedimiento sancionador; debiendo precisarse que, dicho procedimiento se inicia con la emisión de la papeleta de prevención, cuyos requisitos se describen en el artículo 19 de la misma ordenanza; Que, por otra parte, es oportuno mencionar que en aplicación del Capítulo I-A sobre "La actividad administrativa de la fiscalización" incorporado a la citada Ley Nº 27444, dada su modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1272, ha quedado establecido en el artículo 228-A de dicha ley que: "La actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre

el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos". (sic); por tanto, las acciones que habrán de materializarse en los actos correspondientes por la aplicación de la normatividad vigente, están contenidos, entre otros, en los formatos cuya aprobación se requiere a través del presente decreto de alcaldía, en el marco de la ejecución de lo regulado mediante la Ordenanza Nº 480/MM, debiendo proseguirse el trámite correspondiente para estos efectos, como así lo ha indicado la Gerencia de Autorización y Control, a través del Informe Nº 13-2017-GAC/MM ; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº 032-2017-GAJ/MM, que según lo informado por las áreas competentes, resulta procedente la aprobación de los formatos cuyo objeto son la aplicación de medidas cautelares administrativas (decomiso, inmovilización, retención, retiro, clausura, paralización, restitución, cancelación, desmontaje, internamiento o retiro de vehículo, demolición), así como el acta de destrucción, acta de compromiso, acta de fiscalización y la papeleta de prevención, los mismos que permitirán operativizar la Ordenanza Nº480/MM que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, así como el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de febrero de 2017; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar los formatos de aplicación de las medidas cautelares administrativas (decomiso, inmovilización, retención, retiro, clausura, paralización, restitución, cancelación, desmontaje, internamiento o retiro de vehículo y de demolición), así como los de las actas de destrucción, compromiso, fiscalización y de la papeleta de prevención, de acuerdo con la disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 480/MM y con los anexos adjuntos que forman parte del presente decreto. Artículo Segundo.- Encargar, a la Gerencia de Autorización y Control, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el cumplimiento del presente decreto de alcaldía y la aplicación de los formatos aprobados en virtud del Artículo Primero. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1491287-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Prorrogan fechas de vencimiento establecidas para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2017, así como la aplicación de descuentos por pronto pago
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2017-MDS Surquillo, 22 de febrero de 2017

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