Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

119

B.1. 15% de descuento a condición que se cancelen los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial Anual del ejercicio 2017, así como la Deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2016, hasta antes de la fecha de vencimiento al pago de la primera cuota de dicho tributo. B.2. 10% de descuento del arbitrio pagado cuando se cancelen tres o menos cuotas trimestrales de Arbitrios Municipales del ejercicio 2017 y se efectúe el pago al contado (Anual) del Impuesto Predial de dicho ejercicio (año 2017), así como la deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2016, hasta antes de la fecha de vencimiento al pago de la primera cuota de dicho tributo. TIPO "C" (Debe tributos de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales del año 2016, 2015 y/o años anteriores): C.1. 10% de descuento a condición que se cancelen los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial Anual del ejercicio 2017, así como la Deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2016, hasta antes de la fecha de vencimiento al pago de la primera cuota de dicho tributo. C.2. 5% de descuento del arbitrio pagado cuando se cancelen tres o menos cuotas trimestrales de Arbitrios Municipales del ejercicio 2017 y se efectúe el pago al contado (Anual) del Impuesto Predial de dicho ejercicio (año 2017) así como la deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2016, hasta antes de la fecha de vencimiento al pago de la primera cuota de dicho tributo. Artículo 6º.- Fechas de vencimiento de pago de los tributos municipales Prorróguese la Fecha de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, según se indica: 6.1. VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 6.1.1. AL CONTADO, hasta el 31 de marzo del presente año. 6.1.2. EN FORMA FRACCIONADA, según el siguiente cronograma:
Fecha de Vencimiento 31 de marzo

Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Unidades Orgánicas dependientes, Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus funciones. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar los beneficios y las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Declaración Jurada Anual, establecidos en el artículo 4º, 6º y 7º de la presente ordenanza, cuando la gestión de recaudación de los tributos indicados así lo amerita. Tercera.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos, Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional (www.munivmt.gob.pe) de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1491290-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ
Declaran de necesidad y utilidad pública el saneamiento físico legal del bien inmueble denominado "Plaza Túpac Amaru" de propiedad de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 046-2017-MDW/C Wanchaq, 13 de febrero de 2017 VISTO: El Informe N° 001-2017-CESFLIM, de fecha 03 de Febrero de 2017 del Presidente de la Comisión Especial de Saneamiento Físico Legal de Bienes Muebles e inmuebles de la Municipalidad Distrital de Wanchaq; Informe N° 042-2017-OAL-MDW/C, de fecha 08 de Febrero de 2017, de la Oficina de Asesoría legal y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Wanchaq es un órgano de Gobierno Local, que goza de autonomía económica, política y administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado. Esta autonomía según el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Municipalidad Distrital de Wanchaq en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 57°, 58° y la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, viene procediendo con el saneamiento Físico Legal de los bienes inmuebles de su propiedad; Que, mediante Acuerdo Municipal N° 046-2015-MDW/C, de fecha 13 de abril de 2015, se

Trimestre Trimestre I Trimestre II Trimestre III Trimestre IV

Condiciones ¼ del Impuesto Total

Con reajuste a su vencimiento (IPM Art. 31 de mayo 15º D.S. Nº 156-2004-EF.) Con reajuste a su vencimiento (IPM Art. 31 de agosto 15º D.S. Nº 156-2004-EF.) Con reajuste a su vencimiento (IPM Art. 30 de noviembre 15º D.S. Nº 156-2004-EF.)

6.2. VENCIMIENTO DE PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación de arbitrios del Ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente cronograma:
Trimestre Trimestre I Trimestre II Trimestre III Trimestre IV Períodos mensuales Enero, febrero y marzo Abril, mayo y junio Julio, agosto y setiembre Octubre, noviembre y diciembre Fecha de Vencimiento 31 de marzo 29 de junio 29 de setiembre 29 de diciembre

Artículo 7º.- Plazo para determinar Declaración Jurada Anual Prorróguese hasta el 31 de marzo de 2017 el plazo para presentar Declaración Jurada anual, de conformidad al artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal.

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