Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET
ORDENANZA N° 2031 LA TENIENTE ALCALDE METROPOLITANA DE LIMA ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 23 de febrero de 2017, el Dictamen N° 17-2017-MMLCMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; de conformidad con lo dispuesto por los numerales 3) y 8) del artículo 9º, artículo 40º y numeral 10) del artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades: Aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES - INVERMET Artículo Primero.- Aprobación de Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos. Apruébese los siguientes procedimientos administrativos, así como los requisitos que se establecen en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Fondo Metropolitano de Inversiones ­ INVERMET, el cual contiene cinco (05) procedimientos administrativos; como se detalla en el Anexo N° 02 forma parte integrante de la presente Ordenanza, así como de los derechos en él contenidos. Artículo Tercero.- Aprobación del Formulario. Apruébese el Formulario N° 01/FMI para la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, el mismo que será distribuido en forma gratuita. Artículo Cuarto.- Difusión del TUPA INVERMET. La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", y sus anexos serán publicados en el Portal del Fondo Metropolitano de Inversiones INVERMET (www.invermet.gob.pe), y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo Quinto.- Derogación. Deróguese la Ordenanza N° 1322, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2009, que aprueba el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Fondo Metropolitano de Inversiones ­ INVERMET. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 23 de febrero de 2017. CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde 1490904-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 4802017-MDB, sobre fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incentivos por pronto pago para el Ejercicio 2017 y actualización de datos con carácter de Declaración Jurada
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2017-MDB Breña, 28 de febrero de 2017. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA VISTO: Los Informes Nºs. 25-2017-GR-MDB y Nº 107-2017-GR-MDB de la Gerencia de Rentas que solicita prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 480-2017-MDB (15.FEBRERO.2017); y CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 480-2017-MDB (15. FEBRERO.2017) se aprobaron las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2017 y Actualización de Datos con carácter de Declaración Jurada; Que, los contribuyentes de nuestro distrito vienen cumpliendo con sus obligaciones tributarias dentro del marco de la norma municipal referida en el Considerado precedente, existiendo el pedido de un considerable número de contribuyentes para que se prorroguen dichos beneficios; siendo política de esta corporación municipal brindar el mayor número de facilidades a sus vecinos, a efectos de que cumplan con sus obligaciones tributarias; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 480-2017-MDB faculta al Señor Alcalde prorrogar su vigencia si la gestión operativa así lo amerita; Que, al respecto, existen las opiniones favorables de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario (Informe Nº 181-2017-SGRCT-GR-MDB) y de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 114-2017-GAJ-MDB); De conformidad con los artículos 20, numeral 6) y 42 de la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades, así como la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 480-2017-MDB (15.FEBRERO:2017); DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31.MARZO.2017 la vigencia de la Ordenanza Nº 4802017-MDB, de acuerdo al siguiente detalle: · El pago al contado del Impuesto Predial 2017 · La primera cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial 2017. · La primera y segunda cuotas de los Arbitrios Municipales 2017 · El régimen de incentivos de Pronto Pago. · La presentación de la actualización de datos con carácter de Declaración Jurada. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a través de sus unidades orgánicas, en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas, el estricto cumplimiento del presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma municipal en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la más

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