Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de marzo de 2017 /

El Peruano

Urbana Ejecutada, deberá cumplir con presentar la siguiente documentación: - Solicitud. - Plano de Planeamiento Integral (2 copias) que incluya la propuesta de integración a la trama urbana más cercana, indicando la localización, el área, linderos y medidas perimétricas, curvas de nivel, coordenadas UTM, Dátum Oficial, afectaciones viales, zonificación del predio y sus colindantes, así como el cálculo de aportes reglamentarios correspondientes a la zonificación en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano Metropolitano y normatividad sobre la materia aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Memoria Descriptiva del Planeamiento Integral propuesto. - Copia de la Partida Registral que acredite la propiedad del predio, la cual deberá contener área, la descripción de los linderos y medidas perimétricas, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP, con una antigüedad no mayor de 30 días naturales. - De ser el solicitante persona jurídica, deberá presentar la Vigencia de Poderes expedida por el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP, con una antigüedad no mayor de 30 días naturales. - Fotos del predio y su entorno materia de planeamiento integral. - Declaración Jurada de habilidad del profesional responsable (Arquitecto Hábil y Colegiado). - Pagar derecho de trámite. Notas: i) La información técnica, los Planos y la Memoria Descriptiva deberá ser presentada además en versión digital (planos en Autocad, coordenadas UTM; Dátum Oficial). ii) La documentación Técnica deberá estar firmada y sellada por el profesional responsable de la propuesta del Planeamiento Integral y por el titular del predio o su representante legal debidamente acreditado." Artículo Tercero.- Modificar el artículo 6° de la Ordenanza N° 1467-MML, en los términos siguientes: "Artículo 6°.- PROCEDIMIENTO Y PLAZO. El procedimiento de aprobación del Planeamiento Integral de terrenos rústicos ubicados en la jurisdicción de Lima Metropolitana, se efectuará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, con aplicación del Silencio Administrativo Negativo, de la siguiente manera: 6.1. La Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas en un plazo de cinco (05) días hábiles verificará que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 1467-MML, recogidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) y el cumplimiento de los Planes Urbanos. Si la solicitud cumple con los requisitos exigidos, en un plazo de dos días (02) hábiles convocará a la Comisión Técnica de Planeamiento Integral. En caso se verifique el incumplimiento de requisitos que no fueron advertidos por la Unidad de Trámite Documentario, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, procederá a notificar al administrado con las observaciones, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, otorgándole un plazo de siete (07) días hábiles para que subsane las mismas, de no cumplir con el requerimiento se considerará como no presentada la subsanación, emitiéndose en un plazo máximo de tres (03) días hábiles el acto administrativo que resuelva el procedimiento administrativo. 6.2. Evaluación de la Comisión Técnica de Planeamiento Integral, en un plazo de cinco (05) días hábiles de recibido el expediente y/o documento simple. 6.3. Si la Comisión Técnica de Planeamiento Integral verifica el cumplimiento del Plan de Desarrollo

Metropolitano, la zonificación, el Sistema Vial Metropolitano vigente y los aportes reglamentarios de acuerdo a los Planes Urbanos que afectan al predio, emitirá el dictamen correspondiente y la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobará el Planeamiento Integral mediante resolución conjuntamente con el plano que formará parte de ésta, dando por concluido el procedimiento administrativo. 6.4. Si la Comisión Técnica de Planeamiento Integral verifica el incumplimiento del Plan de Desarrollo Metropolitano, la zonificación, el Sistema Vial Metropolitano vigente y/o los aportes reglamentarios de acuerdo a los Planes Urbanos que afectan al predio, emitirá el dictamen correspondiente y la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima desaprobará el Planeamiento Integral mediante resolución, dando por concluido el procedimiento administrativo. 6.5. Copia del Planeamiento Integral aprobado será remitido al Instituto Metropolitano de Planificación, y a la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio, para su actualización, según lo establecido en la normatividad vigente". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y MODIFICATORIAS Primera.- Deróguese, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 1814-MML que modificó los artículos 4° y 6° de la Ordenanza N° 1467-MML y las demás que se contrapongan a la presente ordenanza. Segunda.- Modifíquese la denominación del procedimiento N° 01 correspondiente a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 1874-MML, de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza N° 1467-MML, el cual queda establecido como: "Aprobación de Planeamiento Integral en los procesos de independización de terreno rústico, habilitación urbana nueva o regularización de habilitación urbana ejecutada en la provincia de Lima". Tercera.- Modifíquese el procedimiento administrativo N° 01 correspondiente a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 1874-MML denominado: "Aprobación de Planeamiento Integral en los procesos de independización de terreno rústico, habilitación urbana nueva o regularización de habilitación urbana ejecutada en la provincia de Lima", conforme se detalla en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente ordenanza, así como sus respectivos requisitos, derecho de trámite, plazo máximo, calificación y autoridad competente para resolver. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y la referida norma y sus anexos serán publicados en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), en el caso del TUPA, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 23 de febrero de 2017. CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde Encargada de la Alcaldía 1490656-1

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