Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2017 (04/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Cuadro Nº 6 Factores Agravantes y Atenuantes Factores Agravantes y Atenuantes AGRAVANTES F1: Entorpecimiento o negativa durante las diligencias de investigación Sí No F2: Reincidencia o incumplimiento reiterado 1º vez 2º vez 3º vez o más No hay reincidencia F3: Otras circunstancias de la comisión de la infracción Si aplica No

NORMAS LEGALES

Sábado 4 de marzo de 2017 /

El Peruano

Calificación

+30% 0

+10% +25% +40% 0

Hasta +30% 0

ATENUANTES F4: Adoptó las medidas necesarias para la reparación voluntaria del daño causado Sí adoptó medidas No aplica F5: Subsanación total de presuntamente infractora procedimiento. Sí No aplica F6: Administrado reconoce su responsabilidad de forma expresa (Modificatoria LPAG-DL 1272) Sí reconoce No Aplica 1492216-1 Desde -1% hasta -50% 0% la conducta durante el -10% 0% -10% 0%

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viajes de trabajadores de la SUNAT para participar en diversos eventos que se realizarán en Colombia, Cuba, Italia y Bélgica
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 053-2017/SUNAT Lima, 1 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante Carta N° 100000202-0041 de fecha 30 de enero de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) cursa invitación a la Superintendencia

Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para participar en la Reunión del Grupo Técnico del Operador Económico Autorizado (OEA), a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 16 de marzo de 2017; Que la Alianza del Pacífico es un mecanismo de integración regional conformado por Colombia, Chile, México y Perú, constituido en el mes de abril de 2011 y formalizado el 6 de junio de 2012 en Paranal, República de Chile, con la suscripción del Acuerdo Marco, el cual tiene como propósito conformar un área de integración profunda que impulse un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías que la integran mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como el convertirse en una plataforma de integración económica y comercial con una proyección hacia la región Asia - Pacífico; Que entre los objetivos específicos planteados al interior de la Alianza del Pacífico, se encuentra el fomentar la implementación y el fortalecimiento de los Programas de Operador Económico Autorizado (OEA) y también la suscripción de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM), entre los países miembros; por lo cual con fecha 11 de mayo de 2016, se firmó en Cancún, Estados Unidos Mexicanos, el Plan de Acción para alcanzar el reconocimiento mutuo con las Administraciones Tributarias y Aduaneras de dichos países; Que con fecha 1 de julio de 2016, se llevó a cabo la XI Cumbre de la Alianza del Pacífico en la República de Chile, que concluyó con la Declaración de Puerto Varas, en la que se reconoció como uno de los últimos logros de la Alianza, la firma del Plan de Acción en materia OEA y se dispuso además la implementación de dicho plan; Que, en tal sentido, el Grupo Técnico de OEA de la Alianza del Pacífico requiere reunirse de manera presencial a efectos de revisar y evaluar los avances del Plan de Acción, así como para efectuar las coordinaciones necesarias y acordar las próximas acciones y compromisos orientados a alcanzar el reconocimiento mutuo de los programas OEA de los países miembros de la Alianza del Pacífico; Que la participación de la SUNAT en el citado evento se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, y con la línea estratégica de fortalecer el Programa OEA, ello a través de la suscripción de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, incremento de nuevos OEA, incorporación de nuevos actores y agencias de control en frontera, beneficios en procedimientos servicios tributarios, entre otros, a fin de mejorar la seguridad de la cadena logística que coadyuve a un mejor cumplimiento tributario y aduanero; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Técnico Electrónico N° 00002-2017-5F3300 de fecha 9 de febrero de 2017, resulta necesario autorizar la participación de la trabajadora Guiuliana Pérez Checalla, Especialista 2 de la División de Procesos de Operadores Autorizados de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Operadores de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que

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