Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2017 (05/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 5 de marzo de 2017 /

El Peruano

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 360 682,34 m2, ubicado a la altura de la playa Los Cocos, entre los kilómetros 99 y 104 de la carretera Panamericana Sur, al Oeste del Centro Poblado Las Palmas, del Centro Poblado Rosario de Asia sector I y II y de la posesión informal Rosario de Asia sector El Tambo, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la Consulta Catastral, la Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral de Cañete, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de junio de 2016, elaborado en base al Informe Técnico N° 12299-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC (folios 10 y 11), informando que el área en consulta se visualiza gráficamente en ámbito donde no se ha identificado a la fecha información gráfica de plano con antecedente registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 31 de agosto de 2016 (folio 17), se verificó que el predio es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, suelo de textura arenosa, se encuentra en zona de playa protegida, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio ubicado en zona de playa protegida sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno de 360 682,34 m2, de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado ubicados en Zona de Playa Protegida;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1516-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de octubre de 2016 (folios 25 al 27); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 360 682,34 m2, ubicado a la altura de la playa Los Cocos, entre los kilómetros 99 y 104 de la carretera Panamericana Sur, al Oeste del Centro Poblado Las Palmas, del Centro Poblado Rosario de Asia sector I y II y de la posesión informal Rosario de Asia sector El Tambo, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral de Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1493058-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0118-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de febrero de 2017 Visto el Expediente N° 915-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 65 016,54 m², ubicado al Sur del límite distrital entre Pucusana y Chilca, a 3.8 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado de Chilca, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 65 016,54 m², al Sur del límite distrital entre Pucusana y Chilca, a 3.8 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado de Chilca, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral de Cañete, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de

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