Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2017 (09/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de marzo de 2017 /

El Peruano

para la conducción y la participación multisectorial de entidades del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2017-PCM y publicado en la edición del 25 de febrero de 2017. - En el Reglamento.- En la página 8 Dice: "(...) 15.12. MTC.- El Ministerio de Transporte y Comunicaciones pondrá a disposición del COENMINDEF, a través del INDECI, los recursos humanos y materiales que le sean solicitados, coordinando las operaciones de ayuda necesaria. Intervendrá en la formulación y ejecución de los planes y programas de rehabilitación de la zona afectada. Efectuará la evaluación de daños en su sector y reportará al COEN diariamente. (...)". DeBe Decir: "(...) 15.12. MTC.- El Ministerio de Transporte y Comunicaciones pondrá a disposición del COENMINDEF, a través del INDECI, los recursos humanos y materiales que le sean solicitados, coordinando las operaciones de ayuda necesaria. Intervendrá en la formulación y ejecución de los planes y programas de rehabilitación de la zona afectada. Efectuará la evaluación de daños en su sector y reportará al COENMINDEF diariamente. (...)". Dice: "(...) 15.13. MININTER. - El Ministerio del Interior pondrá a disposición del COEN-MINDEF, a través del INDECI, los recursos humanos y materiales que le sean solicitados, coordinando las operaciones de ayuda necesarias. Intervendrá en la formulación y ejecución de los planes y programas de rehabilitación de la zona afectada. Efectuará la evaluación de daños en su sector y reportará al COEN diariamente. (...)". DeBe Decir: "(...) 15.13. MININTER. - El Ministerio del Interior pondrá a disposición del COEN-MINDEF, a través del INDECI, los recursos humanos y materiales que le sean solicitados, coordinando las operaciones de ayuda necesarias. Intervendrá en la formulación y ejecución de los planes y programas de rehabilitación de la zona afectada. Efectuará la evaluación de daños en su sector y reportará al COEN-MINDEF diariamente. (...)". 1494783-1

CONSIDERANDO: Que, según el artículo 17 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua, con los que ejerce presencia a nivel nacional; Que, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas de las Autoridades Administrativas del Agua que administran el recurso hídrico y sus bienes asociados, cuyos ámbitos territoriales son aprobados mediante resolución jefatural, conforme establece el inciso 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG; Que, la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla está conformada por nueve (9) Administraciones Locales de Agua: Chancay Lambayeque, Motupe - Olmos - La Leche, Tumbes, Jequetepeque, Zaña, Alto Piura - Huancabamba, Medio y Bajo Piura, San Lorenzo y Chira; Que, por Resoluciones Jefaturales N° 415-2013ANA, 416-2013-ANA y Resolución Jefatural N° 4172013-ANA modificada por Resolución Jefatural N° 520-2013-ANA se aprobó la delimitación del ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua Chancay - Lambayeque, Tumbes y Motupe - Olmos La Leche; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos a través de los Informes Técnicos N° 048, 049, 050, 051, 052 y 053-2016-ANA-DCPRHGRH/GSB remite los estudios de delimitación del ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua: Alto Piura, Medio y Bajo Piura, Jequetepeque, Zaña, Chira y San Lorenzo, y concluye que el principal elemento para la delimitación es la cuenca como unidad de gestión, por lo que recomienda su aprobación; Que, según el citado informe en adelante toda referencia a la Administración Local de Agua Alto Piura Huancabamba debe entenderse como Alto Piura, toda vez que la Unidad Hidrográfica Huancabamba se encuentra integrado a la Administración Local de Agua Chinchipe Chamaya perteneciente a la Autoridad Administrativa del Agua Marañón; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con el visto de la Secretaría General, Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 15 de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG; SE RESUELVE: artículo 1.- Delimitación 1.1 Apruébese la delimitación del ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua Alto Piura, Medio y Bajo Piura, Jequetepeque, Zaña, Chira y San Lorenzo comprendidas en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla, conforme a los estudios de delimitación que forman parte integrante de la presente resolución. 1.2 Manténgase vigente la delimitación del ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua Chancay - Lambayeque, Tumbes y Motupe - Olmos - La Leche aprobadas mediante Resoluciones Jefaturales N° 415-2013-ANA, 416-2013-ANA y Resolución Jefatural N° 417-2013-ANA modificada por Resolución Jefatural N° 520-2013-ANA. 1.3 Precísese que, en adelante, toda denominación a la Administración Local de Agua Alto Piura - Huancabamba deberá entenderse como Administración Local de Agua Alto Piura. Artículo 2.- Sedes y Oficinas de Enlace La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla queda conformada por nueve (9) Administraciones Locales de Agua, de acuerdo al siguiente detalle:

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban o mantienen vigente delimitación del ámbito territorial de Administraciones Locales de Agua y precisan la conformación de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla
resolución JeFatural nº 051-2017-ana Lima, 8 de marzo de 2017

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