Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2017 (09/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 9 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana y disponen su presentación a la República Argentina
resolución suprema n° 045-2017-Jus Lima, 8 de marzo de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 019-2017/ COE-TC, del 14 de febrero de 2017, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana VERÓNICA SAKURAy ARIAS a la República Argentina, formulada por la Segunda Sala Penal para procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 30 de noviembre de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana VERÓNICA SAKURAy ARIAS, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio ­ Robo Agravado, en agravio de la Distribuidora Comercial "El Parral" S.A. (Expediente Nº 141-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 019-2017/COE-TC, del 14 de febrero de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana VERÓNICA SAKURAy ARIAS, formulada por la Segunda Sala Penal para procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio ­ Robo Agravado, en agravio de la Distribuidora Comercial "El Parral" S.A., y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1494784-8

Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario Chorrillos I
resolución suprema n° 046-2017-Jus Lima, 8 de marzo de 2017 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00119-2016-JUS/ CGP, de fecha 23 de febrero de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, ABREGÚ ÁVILA, CECILIA ANA, es una interna del Establecimiento Penitenciario Chorrillos I; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 12 de octubre de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna ABREGÚ ÁVILA, CECILIA ANA, quien se encuentra privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario Chorrillos I; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Informe Médico, de fecha 03 de noviembre de 2016, emitido por el Área de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos, suscrito por el médico Carlos Otiniano Adrianzén, señala como diagnóstico: Cáncer de mama triple negativo estadio clínico III-B; Que, el Protocolo Médico, de fecha 03 de noviembre de 2016, emitido por el Área de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos, suscrito por el médico Carlos Otiniano Adrianzén, señala como diagnóstico: Cáncer de mama triple negativo estadio clínico III-B; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 282-2016-INPE/18-231-ASP, de fecha 03 de noviembre de 2016, emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos, suscrito por los médicos Carlos La Serna Lora, Carlos Otiniano Adrianzén, y Víctor Manuel Bravo Alva, señala como diagnóstico: Cáncer de mama triple negativo estadio clínico III-B; Que, en la entrevista realizada por la Comisión de Gracias Presidenciales al médico del Establecimiento Penitenciario Chorrillos I, Carlos Otiniano Adrianzén, con fecha 21 de

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