Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2017 (09/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de marzo de 2017 /

El Peruano

condenado puede solicitar al juez competente la aplicación de la vigilancia electrónica personal, conjuntamente a su solicitud de beneficio penitenciario. La vigilancia electrónica personal se aplicará por el tiempo que dure el beneficio penitenciario otorgado. 8.6 Recibida la solicitud de vigilancia electrónica por conversión de pena privativa de libertad en ejecución de condena o de beneficio penitenciario por parte del Juez, este verifica el cumplimiento de los requisitos, previo a la audiencia correspondiente, y dispone la remisión del informe de verificaciones técnicas expedido por el INPE. 8.7 Si el Juez competente decide la concesión de la medida de vigilancia electrónica personal, emite la resolución correspondiente, debiéndose consignar expresamente, bajo responsabilidad funcional, lo señalado en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1322. Asimismo, dispone que se lleve a cabo la diligencia de instalación en el día o, en su defecto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Cuando se trate de un interno en un establecimiento penitenciario, continúa recluido hasta que se haga efectiva dicha diligencia. capítulo ii De la instalación, seGuimiento Y monitoreo artículo 9.- Diligencia de instalación 9.1 La diligencia de instalación es de absoluta responsabilidad del INPE. Notificada la resolución que dispone la vigilancia electrónica personal, así como la fecha y hora de su instalación, el INPE procede a instalar el dispositivo electrónico en el domicilio o lugar señalado por el juzgador, dejándose registro de la misma en un acta, que deberá contener, sin perjuicio de aquello que se considere pertinente, lo establecido en el artículo 11.2 del Decreto Legislativo 1322, bajo responsabilidad funcional, la cual será suscrita por el personal o responsable de campo y el beneficiario. Es facultativa la presencia y, por ende, la suscripción del acta por parte de la defensa o el fiscal. 9.2 Activado el dispositivo electrónico, se le asigna al beneficiario un operador que será el responsable de su monitoreo, así como de cualquier comunicación que sea necesaria para un eficaz control. 9.3 Dentro de las veinticuatro (24) horas de realizada la diligencia de instalación, el INPE remite el acta a las partes, al registro penitenciario, a la dependencia policial de la jurisdicción a la que pertenece el domicilio o lugar señalado, así como al juez que ordenó la medida, dejándose copia al beneficiario. artículo 10.- seguimiento y monitoreo. 10.1 El monitoreo implica el registro de los eventos que, durante la ejecución de la medida, son emitidos por el dispositivo electrónico de manera ininterrumpida. Estos son consolidados en informes que, mensualmente, son remitidos al fiscal o juez competente, salvo requerimiento distinto. 10.2 Los eventos que se registran están en relación con la información del correcto funcionamiento del sistema o transgresiones. Estas últimas son analizadas por personal del Centro de monitoreo y clasificadas como alertas de acuerdo al nivel de gravedad frente a la medida impuesta, acorde a lo señalado en el artículo 11 del Reglamento. artículo 11.- niveles de alerta 11.1 El juez debe tener en cuenta los siguientes niveles de alerta en el control que ejerza el INPE, respecto de la utilización adecuada por parte del beneficiario del mecanismo de vigilancia electrónica personal: a) leve: Alerta emitida por el dispositivo al Centro de monitoreo que pretende advertir alguna anomalía técnica que puede ser producida por factores ajenos al beneficiario. b) Grave: Alerta emitida por el dispositivo al Centro de monitoreo donde se advierte que el beneficiario ha iniciado acciones que atentan contra la continuidad del

servicio, entre los que se contemplan violaciones al radio de acción, desplazamiento u horarios y tiempos, según sea el caso. c) muy grave: Alerta emitida por el dispositivo al Centro de monitoreo que reporta daños o acontecimientos irreversibles al dispositivo de vigilancia electrónica o al servicio que no permitan el monitoreo y control del beneficiario. 11.2 Las alertas deben ser comunicadas en el informe mensual que se remita al fiscal y juez, según corresponda. En caso de presentarse alguna de estas, el juez procede conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1322. Sin perjuicio de la comunicación antes descrita, las alertas leves determinan las acciones correctivas y de mejoramiento inmediatas por parte del INPE. 11.3 La información sobre las alertas es utilizada para el estricto cumplimiento del presente reglamento, debiendo mantenerse en reserva, con el pleno respeto de los derechos fundamentales de los beneficiarios, bajo responsabilidad. capitulo iii reVocatoria De la ViGilancia electrónica personal artículo 12.- De la revocatoria 12.1 La medida de la vigilancia electrónica personal es revocada, si durante la ejecución de la misma, el procesado o condenado ha reincidido en la comisión de un nuevo delito doloso, se ha dictado prisión preventiva en un proceso distinto, ha infringido reiteradamente alguna regla de conducta, dañe el dispositivo o servicio de tal manera que impida el monitoreo o control o cuando el INPE haya comunicado una alerta grave o muy grave. La decisión de la revocatoria se decide por el juez en una audiencia. 12.2 La audiencia de revocatoria se realiza dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de comunicada o conocida alguna de las infracciones antes descritas, bajo responsabilidad funcional. Esta audiencia tiene el carácter de inaplazable y se realiza con presencia obligatoria del fiscal, la defensa y el beneficiario. Si este último se negare a estar presente o no es habido, la audiencia se lleva a cabo con presencia de su defensa. Rige lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto Legislativo 957. 12.3 Determinada la revocatoria de la medida, procede a la diligencia de desinstalación del dispositivo electrónico y se ordena el internamiento en un establecimiento penitenciario. capitulo iV Del tratamiento penitenciario a los BeneFiciarios con ViGilancia electrónica personal artículo 13.- Del tratamiento penitenciario Los beneficiarios de la medida de vigilancia electrónica personal comprendidos en el literal b del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1322, deben participar de las actividades de tratamiento penitenciario a cargo del INPE a través de su Dirección de Medio Libre, con la finalidad que dichas actividades coadyuven en su proceso de resocialización. artículo 14.- Del tratamiento penitenciario como regla de conducta El Juez, al emitir la resolución que otorga la medida de vigilancia electrónica, establece como regla de conducta la participación del condenado en las actividades de tratamiento penitenciario, a cargo del INPE. El incumplimiento de las mismas es informado por el INPE al Juzgado competente a fin que este adopte los correctivos correspondientes en audiencia, pudiendo revocar la medida impuesta cuando así lo considere, conforme al artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1322. artículo 15.tratamiento penitenciario especializado en materia de vigilancia electrónica personal 15.1 El INPE elabora un plan de seguimiento, tratamiento o asistencia a favor del beneficiario durante la

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