Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2017 (09/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de marzo de 2017 /

El Peruano

Penitenciario a la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal para su inicio. artículo 5.- monitoreo y evaluación técnica del plan piloto La Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal tiene a su cargo el monitoreo y evaluación del Plan Piloto. La Secretaría Técnica emite, dentro los seis (06) meses de iniciado el Plan Piloto, una evaluación técnica que permita establecer el Calendario Oficial para la implementación del Decreto Legislativo N° 1322 en los demás distritos judiciales. artículo 6.- Difusión A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. artículo 7.- refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Disposiciones complementarias Finales primera.- conservación de los datos derivados de la vigilancia electrónica Los datos producidos por el monitoreo de la vigilancia electrónica son almacenados por un período no menor a cinco (05) años, estando a disposición de las autoridades judiciales y fiscales que los requieran y siempre que sean utilizados para investigaciones o procesos de índole penal. Una vez transcurrido el período descrito en el párrafo anterior, los datos obtenidos pueden ser eliminados. segunda.- Del seguimiento y monitoreo de la vigilancia electrónica personal La Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal se encarga de realizar el seguimiento y monitorear la implementación de la vigilancia electrónica personal en todos los distritos judiciales, conforme al calendario oficial. tercera.- protocolos y directivas de la vigilancia electrónica personal Autorícese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la elaboración y aprobación de protocolos y directivas para la implementación de la vigilancia electrónica personal. cuarta.- adopción de medidas de implementación del plan piloto La Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Lima, a los diez (10) días de publicada la presente norma, convoca a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal y al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para adoptar las medidas necesarias y pertinentes para la adecuada implementación del Plan Piloto para la Vigilancia Electrónica Personal. La Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Lima conforma la subcomisión de procesos, capacitación y difusión a fin de implementar los lineamientos, directivas o protocolos necesarios para fortalecer el desarrollo del Plan Piloto. Disposición complementaria DeroGatoria Única.- Derogación del Decreto supremo n° 0132010-Jus y del Decreto supremo n° 002-2015-Jus Deróguense el Decreto Supremo N° 013-2010-JUS, que aprueba el Reglamento para la implementación de la Vigilancia Electrónica Personal establecida mediante la Ley N° 29499 y el Decreto Supremo N° 002-2015-JUS, que modifica e incorpora artículos al Reglamento para la implementación de la Vigilancia Electrónica Personal

establecida mediante la Ley N° 29499, así como aquellas normas que hayan sido aprobadas al amparo de estos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos reGlamento Del Decreto leGislatiVo nº 1322 Que reGula la ViGilancia electrónica personal título i Disposiciones Generales capítulo Único Disposiciones Generales artículo 1.- objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal, a fin de establecer el marco normativo que permita su implementación efectiva. artículo 2.- alcance y ámbito de aplicación La presente norma resulta aplicable a los procesados y condenados que se encuentren dentro de los supuestos de procedencia del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1322. artículo 3.- principios 3.1 Son principios que orientan la aplicación de la vigilancia electrónica personal los siguientes: a) proporcionalidad.- Frente al internamiento, tomando en cuenta condiciones de mínima o mediana lesividad del hecho delictivo, las condiciones personales del agente que permitan prever una reinserción social más efectiva en medio libre, es favorable la concesión de la vigilancia electrónica personal a fin de evitar la prisionización, favoreciendo con ello la resocialización. b) individualización.- El juez, al momento de disponer la medida, establece las reglas de conducta y la modalidad de vigilancia electrónica personal según las condiciones personales, familiares y sociales de cada beneficiario. c) Eficacia.- La aplicación de la vigilancia electrónica personal, a través del seguimiento y monitoreo oportuno del beneficiario, permite asegurar el cumplimiento eficaz de las medidas cautelares personales, la condena y los beneficios penitenciarios. 3.2 Sin perjuicio de los principios establecidos en el numeral 3.1, en la aplicación de la vigilancia electrónica personal se tienen en cuenta las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Perú, los tratados y estándares internacionales, así como las demás normas sobre la materia. Artículo 4.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: 1. Beneficiario.- Es el procesado o condenado a quien el juez le concede la medida de vigilancia electrónica personal. 2. Vigilancia electrónica personal.- Es una medida ordenada por la autoridad judicial a pedido de parte, a favor de los procesados o condenados que revistan las condiciones previstas en los supuestos de aplicación de la norma, con la finalidad de monitorear y controlar el tránsito dentro de un radio de acción o desplazamiento. 3. sistema de vigilancia electrónica personal.- Es un conjunto de procedimientos integrados por herramientas

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