Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2017 (09/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 9 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

11

convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento. g) Aprobar la cancelación total o parcial de los concursos públicos y licitaciones, por causal debidamente motivada, conforme lo establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. h) Aprobar el reconocimiento de deuda y/o otras obligaciones a cargo del Pliego Presupuestal 007 ­ Ministerio del Interior. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de la Oficina de Recursos Humanos. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico de la Oficina de Abastecimiento, el Informe Legal de la Oficina de Asesoría Jurídica y la correspondiente disponibilidad presupuestal. i) Aprobar las prestaciones de adicionales de obras. 1.4 en materia de recursos humanos: a) Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo del Ministerio del Interior, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2008-JUS. b) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL y/o Seguro Social de Salud - ESSALUD, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 0172008-JUS. c) Conceder licencia sindical a las representaciones a nivel nacional y a los sindicatos del Ministerio del Interior. d) Conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo ­ CAFAE del Ministerio del Interior. e) Autorizar los Términos de Referencia y las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial en el Ministerio del Interior. f) Remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado del Ministerio del Interior, conforme a los Lineamientos establecidos sobre la materia. 1.5 en materia de asociación publico privada, proyectos en activos y obras por impuestos: a) Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos. b) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar los proyectos de inversión pública bajo las modalidades establecidas en la normativa de Asociación Publico Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de procesos de selección que vayan a ser convocados, así como modificar su composición. d) Aprobar las bases del proceso de selección. e) Cancelar el proceso de selección. f) Solicitar la emisión del informe previo de la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional, de ser el caso.

g) Suscribir y modificar convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la ejecución conjunta o encargo de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, bajo el mecanismo de Asociación Publico Privada, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos. h) Aprobar Directivas, Manuales y/o Lineamientos y sus modificatorias, referidos a Asociación Publico Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto, conforme a la normatividad vigente. artículo 2.- Delegación de facultades al Director General de la Oficina General de Administración y Finanzas Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración y Finanzas, las siguientes facultades y atribuciones en el ámbito de sus competencias: 2.1 en materia de contrataciones del estado: a) Efectuar el seguimiento permanente del Plan Anual de Contrataciones, debiendo informarse trimestralmente su ejecución. b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, que no se haya delegado en otra autoridad. c) Aprobar la reserva del valor referencial de los procedimientos de selección. d) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección que no se haya delegado en otra autoridad. e) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas que no se haya delegado en otra autoridad. f) Designar los integrantes de los Comités de Selección y aprobar su remoción. g) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. h) Suscribir contratos, resolución de contratos, suscripción de contratos complementarios, aprobación de prestaciones adicionales de bienes y servicios, reducciones, ampliaciones de plazo, subcontrataciones, cesión de posición contractual y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual derivados de los procedimientos de selección, contrataciones directas y del Encargo, reguladas por la normativa de contrataciones, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, que no se haya delegado en otra autoridad. i) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento (excepto aquellas a las que se refiere el artículo 34-A de la Ley de Contrataciones del Estado), cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, que no se haya delegado en otra autoridad. j) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y, notificar la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso. k) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. l) Suscribir, modificar, penalizar y resolver las órdenes de bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.