Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2017 (09/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 9 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. l) Aprobar, modificar y/o actualizar expedientes técnicos de obra y liquidaciones de ejecución de obras y consultorías de obra para cualquier tipo de procedimiento de selección, contrataciones directas y de encargo. m) Designar Comités de Recepción de Obra que deriven de los procedimientos de selección y las contrataciones directas, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, que no se haya delegado en otra autoridad. n) Suscribir, modificar, penalizar y resolver las órdenes de compra y servicio cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT. o) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. p) Aprobar, modificar y actualizar los expedientes técnicos de los proyectos de inversión a su cargo. 4.3 en materia administrativa: a) Ejercer representación legal ante cualquier tipo de entidades financieras, bancarias y similares, autoridades y/o dependencias privadas y públicas para solicitar permisos y/o licencias, suscribir contratos, iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; desistirse y participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. artículo 5.- Del manejo de cuentas bancarias. Los Responsables de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego Ministerio del Interior designarán a los responsables titulares y suplentes del manejo de sus cuentas bancarias. artículo 6.- Designación de representante suplente El Director General de la Oficina General de Infraestructura designará a un representante suplente para ejercer la representación en la Unidad Ejecutora 032: Dirección General de Infraestructura ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y autorice, en ausencia del Director General, los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. artículo 7.- Delegación en el procurador público del sector interior Delegar en el Procurador Público del Sector Interior respecto a los procesos de contrataciones en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF, la aprobación de la designación de los árbitros por parte de la entidad; así como evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio. artículo 8.- De la observancia de los requisitos legales. La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. artículo 9.- obligaciones de dar cuenta Los Órganos a los que se les delega facultades, deberán informar semestralmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como producto de la presente resolución.

Artículo 10.- Notificación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a todos los órganos del Ministerio del Interior para conocimiento, cumplimiento y difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1494785-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1322, que regula la vigilancia electrónica personal y establece medidas para la implementación del plan piloto
Decreto supremo nº 004-2017-Jus EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1322, publicado el 06 de enero de 2017, en el diario oficial El Peruano, se regula la vigilancia electrónica personal; Que, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1322, se otorga al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el plazo de sesenta (60) días para la elaboración del reglamento del citado Decreto Legislativo; Que, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, mediante sesión de fecha 23 de enero de 2017, acordó por unanimidad definir al Distrito Judicial de Lima como el distrito judicial donde se implementa el primer plan piloto, sobre la base de la información proporcionada por el INPE; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 7 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: artículo 1.- aprobación de reglamento del Decreto legislativo n° 1322 Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1322, Decreto Legislativo que regula la Vigilancia Electrónica Personal, el mismo que consta de dos (02) Títulos, siete (07) Capítulos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria, el mismo que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. artículo 2.- Vigencia del reglamento del Decreto legislativo n° 1322 El Decreto Supremo entra en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según calendario oficial que será aprobado por Decreto Supremo y refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. artículo 3.- implementación de plan piloto El Plan Piloto para la implementación del Decreto Legislativo N° 1322 que regula la vigilancia electrónica personal es ejecutado en el Distrito Judicial de Lima. artículo 4.- entrada en vigencia del plan piloto La entrada en vigencia de la implementación del Plan Piloto se encuentra condicionada a la conclusión del proceso de implementación de todos los mecanismos logísticos y tecnológicos para la eficaz aplicación de la vigilancia electrónica personal. La conclusión del citado proceso es comunicada por el Instituto Nacional

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