Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2017 (09/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de marzo de 2017 /

El Peruano

Vistos, el Expediente N° 0042831-2017, el Informe N° 041-2017-MINEDU-VMGP-DIGEBR -LUVT, elaborado por la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 208-2017-MINEDU/SG-OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es responsable de diseñar los currículos básicos nacionales; Que, asimismo, el literal c) del artículo 80 de la referida Ley, establece como una de las funciones del Ministerio de Educación la de elaborar los diseños curriculares básicos de los niveles y modalidades del sistema educativo, y establecer los lineamientos técnicos para su diversificación; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU se aprobó el Currículo Nacional de la Educación Básica, disponiéndose su implementación a partir del 01 de enero de 2017 en todas las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica; Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, dispone que el Currículo Nacional de la Educación Básica contiene los aprendizajes que deben lograr los estudiantes al concluir cada nivel y modalidad, mostrando su progresión a lo largo de toda la escolaridad. Es una herramienta flexible, que permite las adecuaciones que lo hacen pertinente y eficaz para responder a las características, necesidades e intereses de los estudiantes; siendo que su aprobación o modificación, se realiza sobre la base de un proceso de consulta y con opinión del Consejo Nacional de Educación, con el propósito de asegurar el logro de sus objetivos y mejorar la calidad educativa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, se aprobó el Currículo Nacional de la Educación Básica, disponiéndose su implementación a partir del 01 de enero de 2017, en todas las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica; sin embargo, a través de la Resolución Ministerial Nº 649-2016-MINEDU, se señala que la implementación del referido Currículo Nacional será gradual y progresiva, por lo que se dispuso su implementación a partir del 01 de enero de 2017 en las instituciones educativas públicas de educación primaria polidocentes completas y en las instituciones educativas privadas de educación primaria focalizadas; Que, como parte del proceso de implementación del Currículo de la Educación Básica, con Resolución Ministerial Nº 649-2016-MINEDU se aprobaron los Programas curriculares de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular, los mismos que contienen orientaciones específicas para los docentes, con la finalidad de concretar la propuesta pedagógica nacional para el desarrollo del perfil de egreso del estudiantado de los citados niveles de la educación básica regular; Que, mediante Oficio N° 403-2017-MINEDU/VMGPDIGEBR, suscrito por la Directora de la Dirección General de Educación Básica Regular; la Directora (e) de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y la Directora de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural se remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 041-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-LVT, a través del cual se sustenta la necesidad de efectuar modificaciones al contenido del Currículo Nacional de la Educación Básica, aprobado por Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU; así como de los Programas Curriculares de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria, aprobados por Resolución Ministerial Nº 649-2016-MINEDU; Que, además, en el referido informe se señala que los aspectos materia de modificación en el Currículo de la Educación Básica han sido consultados al Consejo Nacional de Educación, tal como lo dispone el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: artículo 1.- Modificar el Currículo Nacional de la Educación Básica aprobado por Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, conforme al Anexo 1 de la presente Resolución. artículo 2.- Modificar los Programas Curriculares de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria, aprobados en los Anexos 1, 2 y 3, respectivamente, por Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU, conforme al Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución. artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1494786-1

Retiran Condecoración de Palmas Magisteriales en el Grado de Maestro a docente
resolución ministerial nº 160-2017-mineDu Lima, 8 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0423-2008ED se otorgó la Condecoración de Palmas Magisteriales en el Grado de Maestro a, entre otros, el señor JUAN RAUL BOREA ODRIA; Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país. Asimismo, establece que es criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, la condecoración en el Grado de Maestro se confiere al profesional en educación o con título distinto que profesa o ha profesado la docencia, ostentando una trayectoria educativa de excepcional relieve, cuya obra ha superado los límites de su propia aula o institución educativa, al destacar pedagógicamente en el ámbito local y/o regional; Que, el artículo 15 de la Constitución Política del Perú establece que el educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico; Que, el artículo 16 de la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a ser respetados por sus educadores y a cuestionar sus criterios valorativos, pudiendo recurrir a instancias superiores si fuera necesario; Que, el artículo 56 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación establece que el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano;

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