Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2017 (09/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 9 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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de software, hardware, medios de comunicación, soporte técnico y equipos responsables. 4. centro de monitoreo.- Es el espacio donde se realiza el seguimiento y monitoreo de la vigilancia electrónica personal, registrándose los eventos que esta genere en su ejecución. 5. Dispositivo electrónico.-Artefacto o aparato electrónico que porta el beneficiario de la vigilancia electrónica personal, el cual recolecta datos y los transmite hacia el centro de monitoreo. 6. Informe de verificación técnica.- Documento elaborado por el Instituto Nacional Penitenciario - INPE, por el cual se da cuenta de la viabilidad técnica y tecnológica de la medida en y desde el domicilio o lugar señalado por el solicitante. título ii De la ViGilancia electrónica personal capítulo i Del proceDimiento De otorGamiento artículo 5.-presupuestos Para la aplicación de la vigilancia electrónica se requiere: 1. presupuestos técnicos.- Disponibilidad, por parte del Estado, de los dispositivos electrónicos e informe favorable de verificación técnica emitido por el INPE. 2. presupuestos jurídicos.- Supuestos de procedencia establecidos en el artículo 5 del Decreto Legislativo 1322. 3. presupuestos económicos. - Costos del servicio, los mismos que son asumidos según las condiciones socioeconómicas del beneficiario, salvo que por orden judicial sea exonerado total o parcialmente de dicho pago. artículo 6.- lugar y radio de acción de ejecución de la vigilancia electrónica personal 6.1 El juez, atendiendo a los presupuestos antes mencionados, podrá establecer los siguientes radios de acción y desplazamiento: 1. Vigilancia electrónica dentro del perímetro del domicilio.- por el cual se establece que el beneficiario no podrá salir del perímetro de su domicilio o lugar señalado, donde cumplirá la medida, pudiendo restringir ciertas áreas del mismo. Para tal efecto, se toma en cuenta el informe de verificación técnica emitido por el INPE. El beneficiario puede solicitar ante el Juez mediante escrito fundamentado la variación del domicilio o lugar señalado donde cumplirá la medida, sujetándose a las mismas condiciones que para el otorgamiento inicial de la medida y siempre que contribuya a la eficacia de su seguimiento y monitoreo. 2. Vigilancia electrónica con tránsito restringido.por el cual, además del perímetro del domicilio antes señalado, se permitirá el desplazamiento por rutas, sujetas a ciertos parámetros, tiempos y horarios que determine el Juez sobre la base del informe de verificación técnica emitido por el INPE. Esta modalidad permite que el beneficiario se desplace a establecimientos de salud, centro de estudios, centros laborales u otros lugares que han sido previamente programados y autorizados por el juez. 6.2 Ambas modalidades se dictan de acuerdo a las características de cada beneficiario y siempre que permitan el cumplimiento de la finalidad para la cual fue impuesta la medida de vigilancia electrónica personal, esto es, evitar el peligro procesal para el caso de los procesados o coadyuvar a la reinserción social para el caso de condenados. Rige para ambas alternativas, las normas que regulan las medidas cautelares, la ejecución de las penas y de beneficios penitenciarios, según corresponda. 6.3 En ningún caso pueden imponerse restricciones que afecten o puedan afectar el bienestar de la persona.

artículo 7.- procedimiento para la aplicación de la vigilancia electrónica personal respecto de los procesados 7.1 Para el caso de procesados, la vigilancia electrónica personal procede como una alternativa a la prisión preventiva por comparecencia restrictiva o cesación de la prisión preventiva, de conformidad con los artículos 272, 283 y 288, inciso 5 del Decreto Legislativo 957. 7.2 El procesado o el fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas para su programación o dentro de la audiencia respectiva, pueden solicitar la aplicación de la vigilancia electrónica como medida de comparecencia restrictiva o cesación de la prisión preventiva, cuando se cumplan los presupuestos para la misma. En ambos casos requiere consentimiento expreso del beneficiario. 7.3 Previa a la audiencia, se cuenta con el informe de verificación técnica. En su defecto, el juez puede suspender la audiencia, a fin de recabar el informe de verificación técnica expedido por el INPE, antes de que se cumpla el plazo de ley para resolver su situación jurídica. 7.4 Remitido el informe de verificación técnica elaborado por el INPE y con los elementos presentados por el solicitante, el juez decide si concede o no la vigilancia electrónica personal, emitiendo la resolución correspondiente, debiéndose consignar expresamente, bajo responsabilidad funcional, lo señalado en el artículo 9 del Decreto legislativo 1322. 7.5 Establecida la procedencia de la vigilancia electrónica personal, el Juez dispone que se lleve a cabo la diligencia de instalación en el día o, en su defecto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Cuando se trate de un procesado que se encuentra interno en un establecimiento penitenciario, continúa recluido hasta que se haga efectiva dicha diligencia. artículo 8.- tramitación de la vigilancia electrónica personal respecto de condenados. 8.1 Para el caso de condenados, la vigilancia electrónica personal procede como un tipo de pena, aplicable por conversión sea en el juicio oral o durante la ejecución de la pena privativa de libertad efectiva impuesta, o como un mecanismo de monitoreo de los beneficios penitenciarios de semi libertad o liberación condicional otorgados, de conformidad con el artículo 29-A del Decreto Legislativo 635 y los artículos 50 y 55 del Decreto Legislativo 654. 8.2 Para el caso donde la vigilancia electrónica se aplique como un tipo de pena por conversión en el juicio oral, las partes en la audiencia de juicio oral correspondiente, una vez expuestos los alegatos finales, pueden solicitar al Juez competente la aplicación de la vigilancia electrónica personal por conversión a razón de un día de pena privativa de libertad por un día de vigilancia. Asimismo, puede el Juez convertirla de oficio, debiendo previamente contar con la aceptación del procesado. También podrá solicitarse la vigilancia electrónica personal dentro del proceso especial de terminación anticipada o en la conclusión anticipada del juicio oral, debiendo constar en el acuerdo arribado por las partes. En ambos casos el acuerdo es sometido al control de legalidad por parte del juez competente. 8.3 Tratándose de los supuestos establecidos en el párrafo anterior, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos, de ser el caso, se debe acompañar el informe de verificaciones técnicas a cargo del INPE. En su defecto, el Juez suspende la audiencia por el plazo más breve para la remisión del citado informe. Para tales efectos, el INPE adopta las medidas del caso a fin de remitir dicho informe en el plazo establecido por el juez. 8.4 Cuando se trate de una conversión de pena privativa de libertad en ejecución de condena a vigilancia electrónica personal, ésta es solicitada por el interno por sí o mediante su abogado defensor al Juez competente, debiendo el INPE, a través del área que corresponda, facilitar los informes sociales y psicológicos establecidos en el literal b del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1322. 8.5 Para el caso donde la vigilancia electrónica se aplique como un mecanismo de monitoreo del beneficio penitenciario de semi libertad o liberación condicional, el

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