Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2017 (09/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de marzo de 2017 /

El Peruano

febrero de 2017, señala que el tipo de cáncer que tiene la interna es con metástasis, el tumor se encuentra como una masa dura, lo que explicaría la gravedad de su situación. Además, la miopía que tiene es bastante avanzada, por lo que, usa anteojos pero no le ayudan mucho en su visión, y el dolor de espalda es producto de la metástasis que aparentemente estaría haciendo; Que, las condiciones carcelarias en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos, no reúne las condiciones de infraestructura y médicas para atender a la interna, toda vez, que no cuenta con profesionales y medicamentos especializados para una atención oportuna dada la situación médica actual de la solicitante, siendo continuamente trasladada al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas­INEN, por lo que al retornar y continuar en el Establecimiento Penitenciario, corre un alto riesgo de contraer infecciones y no ser atendida oportunamente por médicos especializados; Que, de lo glosado en los precitados documentos y de la entrevista realizada por la Comisión de Gracias Presidenciales al médico del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos, Carlos Otiniano Adrianzén, se establece que la interna ABREGÚ ÁVILA, CECILIA ANA, se encuentra comprendida en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0042007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave; es decir, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además las condiciones carcelarias en el Establecimiento Penitenciario Chorrillos I, colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, lo grave de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario Chorrillos I, ABREGÚ ÁVILA, CECILIA ANA. artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1494784-9

Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro
resolución suprema n° 047-2017-Jus Lima, 8 de marzo de 2017 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00100-2016-JUS/ CGP, de fecha 29 de noviembre de 2016, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, ARELLANO CABELLOS, HIPÓLITO, es un interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 01622010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 23 de setiembre de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno ARELLANO CABELLOS, HIPÓLITO, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Informe Médico N° 820-INPE/AS-MCC, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por los doctores Hugo Armas Morales, Jehnsons E. Paredes Lian y Lucy Palacios Ramírez, señala como diagnóstico: Paraplejía por traumatismo vertebro medular, úlceras de presión sacra derecho y tobillo derecho, infección del tracto urinario a repetición, lumbalgia crónica y portador de colostomía funcionante; Que, el Protocolo Médico, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por los doctores Lucy Palacios Ramírez, Hugo Armas Morales y Carmen Aliaga Armas, señala como diagnóstico: Paraplejía por traumatismo vertebromedular, úlceras de presión sacra derecho y tobillo derecho, infección del tracto urinario a repetición, lumbalgia crónica y portador de colostomía funcionante. Además, señala presenta resistencia a casi todos los antibióticos; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 308/18-234-ASP-J, de fecha 02 de setiembre de 2016, emitido por el Área de Salud de la División de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por los doctores Hugo Armas Morales, Lucy Palacios Ramírez y Jehnsons E. Paredes Lian, señala como diagnóstico: Paraplejía por traumatismo vertebro medular, úlceras de presión sacra derecho y tobillo derecho, infección del tracto urinario a repetición, lumbalgia crónica y portador de colostomía funcionante; Que, en la entrevista realizada por la Comisión de Gracias Presidenciales al médico del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, Hugo Alberto Armas Morales, con fecha 26 de noviembre de 2016, se señala que el solicitante tiene traumatismo vertebro medular por caída de altura, por el cual presenta una paraplejía, úlcera en nalga derecha de gran tamaño, y tiene una colostomía en zona discal e infecciones urinarias a repetición; es decir, la enfermedad del solicitante es irreversible, no podrá volver a caminar y estará postrado de por

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