Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2017 (12/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

Domingo 12 de marzo de 2017 /

El Peruano

que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública, independientemente del nivel del gobierno al que pertenezcan y en el artículo 8, literal f, señala que los gobiernos locales y sus empresas son entidades que forman parte del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuanto administran o disponen de bienes del Estado; Que, asimismo la citada Ley N° 29151, en el artículo 9 menciona que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan bajo lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 así como de la precitada ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir la información de los bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP; Que, mediante Oficio N° 591-2016/SBN-DNRSDNC (Expediente N° 2016-01-0000154605) la Superintendencia de Bienes Nacionales, absuelve la consulta sobre procedimiento para dar de baja a bienes muebles estatales en un Gobierno Local, formulada por la Gerencia General de Administración con Oficio N° 118-2016-MPC/GGA, señalando que si la Municipalidad desea dar de baja bienes de su propiedad debe aplicar prioritariamente la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y de forma alternativa las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, sin embargo al no estar previsto en la ley un procedimiento de baja de bienes muebles deberá aplicar la Directiva N° 001-2015/SB para realizar la baja de los mismos; Que, mediante Informe Técnico N° 004-2016-MPC/ GGA-GA-UCP la Unidad de Control Patrimonial concluye que la Ordenanza Municipal N° 000008-1998 contraviene las Normas y Directivas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, quedando como desfasada y ambigua por lo que sugiere su derogatoria; Que, mediante Informe N° 016-2017-MPC/GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que es procedente de acuerdo al marco normativo la derogatoria de la Ordenanza Municipal N° 008-98 del 01 de diciembre de 1998 Reglamento de Altas, Bajas y Transferencias de Bienes Muebles Patrimoniales de la Municipalidad Provincial del Callao; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000008 DEL 1 DE DICIEMBRE DE 1998, REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y TRANSFERENCIAS DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1. Derógase, la Ordenanza Municipal N° 000008 del 1 de diciembre de 1998 Reglamento de Altas, Bajas y Transferencias de Bienes Muebles Patrimoniales de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 2. Aplícase la Directiva N° 001-2015/SB para realizar la baja de bienes muebles estatales en la Municipalidad Provincial del Callao. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encárgase, a la Gerencia Municipal y Gerencia General de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Segunda.- Dispóngase la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional de la Municipalidad Provincial del Callao www.municallao.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe Tercera. Dérogase y déjase sin efecto toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1495779-1

Modifican la Ordenanza N° 004-2015 que establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del dengue y Chikungunya en la Provincia Constitucional del Callao incluyendo sanciones
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2017 Callao, 27 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 017-2017-MPC/ CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración y Dictamen N° 001-2017-MPC/CMPC-SR-COSERSOSA, de la Comisión de Servicios Sociales y Sanidad, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en su artículo 9 inciso 8 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Memorando N° 002-2017-MPC/GGS, la Gerencia General de Salud, remite una propuesta de modificación de la Ordenanza Municipal N° 004-2015 que establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del Dengue y Chikungunya en la Provincia Constitucional del Callao; la misma que tiene la finalidad de incluir en el Régimen de Aplicación de sancionesRAS la infracción específica, con el 100% de la UIT de multa y como sanción complementaria el decomiso de la piscina portátil de cualquier dimensión y característica que sea instalada en la calle; Que, mediante Memorando Nº 029-2017-MPC/ GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que resulta procedente la modificación la Ordenanza Municipal N° 004-2015 en los términos propuestos por la Gerencia General de Salud; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto unánime del Cuerpo de Regidores y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 004-2015 QUE ESTABLECE MECANISMOS DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE Y CHIKUNGUNYA EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO INCLUYENDO SANCIONES Artículo 1. Artículo modificatorio. Modifícase el Capítulo IV e incorpórese el artículo 18 en la Ordenanza Municipal 004-2015 que establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del dengue y chikungunya en la Provincia Constitucional del Callao en los términos siguientes:

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