Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2017 (12/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 12 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que la Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 37 señala que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de un Texto Único de Procedimientos Administrativos el cual comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad así como aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 000012 del 8 de agosto de 2003, se creó el Registro Municipal de Uniones de Hecho (REMUH) y mediante Decreto de Alcaldía N° 000021 del 1 de setiembre de 2003 se reglamentó la organización y funcionamiento del citado registro; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 026-2014, del 26 de diciembre de 2014, se aprobaron los procedimientos y servicios prestados en exclusividad de la Municipalidad Provincial del Callao, así como sus requisitos y costos administrativos, asimismo, mediante Ordenanza Municipal 027-2014, del 26 de diciembre de 2014 se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos­TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, incluyéndose en ambos documentos el Procedimiento N° 3 de la Gerencia de Registros Civiles denominado "Registro Municipal de Uniones de Hecho (REMUH)"; Que, la Ley N° 29560 del 18 de julio de 2010, amplía la Ley N° 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, estableciendo que los interesados pueden recurrir indistintamente al Poder Judicial, o ante un Notario para tramitar según corresponda el Reconocimiento de la Unión de Hecho, sin señalar otra instancias que sean competentes para llevar a cabo dicho reconocimiento; Que, la Ley N° 30311 del 18 de marzo de 2015, Ley que Permite la Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono por parte de Parejas que conforman una Unión de Hecho, dispone que la calidad de conviviente, conforme a lo señalado en la Disposición Complementaria Final Única, se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes; Que, la presente Ordenanza tiene como antecedentes los documentos emitidos por las siguientes gerencias informantes conforme se señala: Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización, Oficio N° 126-2015-MPCGGPPR, Memorandos Núms. 1224-2016-MPC/GGPPR, 1467-2016-MPC/GGPPR, 122-2017-GGPPR; Gerencia de Racionalización, Informes Núms. 067-2016-MPC-GGPPR-GR y 010-2017-MPCGGPPR-GR; Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, Memorandos N° 803-2016-MPC/GGAJC y Gerencia Municipal, Memorando N° 2485-2016-MPC-GM; Que, de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes antes mencionadas, resulta necesario derogar expresamente las normas municipales que crearon y regularon el denominado "Registro Municipal de Uniones de Hecho (REMUH)"; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto unánime del Cuerpo de Regidores y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 000012 QUE CREÓ EL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO (REMUH) Artículo 1.- Derogatoria Derógase la Ordenanza Municipal N° 000012 del 8 de agosto de 2003 que creó el "Registro Municipal de Uniones de Hecho (REMUH)", así como el Decreto de Alcaldía N° 00021 del 1 de setiembre de 2003 y toda norma que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo 2.- Eliminación de Procedimiento Elimínase el procedimiento N° 3 de la Gerencia de Registros Civiles, denominado "Registro Municipal de Uniones de Hecho (REMUH)", en consecuencia, modifícase la Ordenanza Municipal N° 026-2014 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 027-2014 y modificatorias, correspondiente a la Gerencia de Registros Civiles, dependiente de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales. Artículo 3.- Actualización del TUPA Encárgase a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos, incluyendo las modificaciones contenidas en la presente Ordenanza y tramitar su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.municallao.gob. pe). Artículo 4.- Difusión de la presente Ordenanza Publícase lo dispuesto en la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y la misma en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe), así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.municallao.gob.pe). Artículo 5.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1495777-1

Derogan la Ordenanza N° 000008, Reglamento de Altas, Bajas y Transferencias de Bienes Muebles Patrimoniales de la Municipalidad Provincial del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2017 Callao, 27 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 014-2017-MPC/CMPCSR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos del gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en el artículo 9 inciso 8, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales N° 29151, en el artículo 3 establece

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