Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2017 (12/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 12 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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resueltas mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma son válidos y no se encuentran sujetos a devolución ni compensación. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Autorización y Control, a través de la Subgerencia de Defensa Civil, el cumplimiento de la presente ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www. miraflores.gob.pe). Quinta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1495746-1

Aprueban modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2017/MM Miraflores, 2 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 443/MM, del 23 de junio de 2015, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflores, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 204 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 06 de agosto de 2015; posteriormente modificada con el Decreto de Alcaldía Nº 006-2015/MM de fecha 21 de agosto de 2015 y la Ordenanza Nº 445/MM de fecha 13 de octubre de 2015; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1246, publicado el 10 de noviembre de 2016, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, por lo cual se prohíbe a las entidades de la Administración Pública exigir a los administrados o usuarios información que directamente pueden obtener mediante la interoperabilidad con otras entidades, de acuerdo con los lineamientos regulados en dicha normativa. De igual modo, mediante el Decreto Legislativo Nº 1256, publicado el 08 de diciembre de 2016, se aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, cuya finalidad es supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en beneficio

de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa procurando una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública; Que, de igual modo con el Decreto Legislativo Nº 1272, publicado el 21 de diciembre de 2016, se modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y se deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, lo que modifica aspectos relacionados a los TUPA de las entidades públicas, los procedimientos comprendidos en estos instrumentos y el actuar administrativo que ellos regulan. Asimismo, en mérito del Decreto Legislativo Nº 1310, publicado el 30 de diciembre de 2016, se aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, con el fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos procedimientos administrativos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, considerando el contexto legal referido, el mismo que es posterior a la emisión de la referida Ordenanza Nº 443/MM, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 051-2017-GPP/MM, hace llegar la propuesta modificatoria al TUPA vigente de la entidad, el mismo que ha sido elaborado y consolidado por la Subgerencia de Racionalización y Estadística en base a la documentación presentada por las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad de Miraflores, como se aprecia del Informe Nº 06-2017-SGRE-GPP/ MM y conforme a lo señalado en el Informe Técnico Nº 04-2017-SGRE-GPP/MM, del cual se aprecia que la propuesta en mención ha sido elaborada acorde con los lineamientos técnicos y legales vigentes sobre la materia; Que, al respecto, es oportuno considerar que siendo necesario que en la entidad se adecúen los procedimientos a lo regulado por la reciente normatividad en materia de simplificación administrativa, así como a los lineamientos que en ella se regulan, las unidades orgánicas de Secretaría General, Gerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, Subgerencia de Obras Públicas, Subgerencia de Deporte y Recreación, Subgerencia de Salud y Bienestar Social, Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Desarrollo Ambiental, Subgerencia de Fiscalización y Control, Subgerencia de Defensa Civil, Subgerencia de Comercialización, Subgerencia de Catastro y Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, presentaron sus propuestas respectivas, las mismas que fueron evaluadas y están contenidas en lo informado por la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del citado Memorándum Nº 051-2017-GPP/MM; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por decreto de alcaldía; lo cual se condice con lo previsto en el numeral 38.5 del artículo 38 de la ley citada, según el cual una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por decreto de alcaldía, entre otros según el nivel de gobierno respectivo. Asimismo, deberá efectuarse la publicación de la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3 de la misma norma, esto es a través del portal del diario oficial El Peruano y adicionalmente se difundirá a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº 043-2017-GAJ/MM del 23 de febrero de 2017, que corresponde continuar con el trámite regular para la emisión del decreto de alcaldía que aprobará la modificación al TUPA de la Municipalidad de Miraflores, a fin de adecuarlo a la normatividad vigente sobre simplificación administrativa, de acuerdo a la propuesta

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