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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2017 (12/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 12 de marzo de 2017 / El Peruano Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario y modi fi catorias, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante la Ley N° 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) estableciendo que es un subsidio otorgado por una sola vez a los bene fi ciarios, sin cargo a ser devuelto por éstos, como un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor, cuya fi nalidad es asistir a los sectores populares en la adquisición y/o construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, mediante Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se creó el Proyecto Techo Propio, bajo el ámbito del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, encargándose su administración al fondo Mi Vivienda, siendo sus fi nes, promover los mecanismos que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas y estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, mediante Ordenanza N° 000012 del 24 de febrero de 2007 se aprobó la exoneración del pago de derechos administrativos por concepto de aprobación y ejecución de construcciones a los bene fi ciarios del Bono Familiar Habitacional otorgados por el Proyecto Techo Propio; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 027-2014, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, en las sucesivas modi fi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao en el transcurso de los años, la exoneración del pago de derechos administrativos por concepto de aprobación y ejecución de construcciones a los bene fi ciarios del Bono Familiar Habitacional otorgado por el Proyecto Techo Propio ha ido cambiando en la designación de los procedimientos y la numeración de los mismos, lo cual hace inaplicable la Ordenanza Municipal N° 000012 del año 2007; Que, el Concejo Municipal Provincial del Callao, habiendo visto la solicitud formulada por bene fi ciarios del programa Techo Propio y contando con los informes técnicos, legales y presupuestales favorables a la expedición de la presente norma municipal que consigna los nombres de los procedimientos y los números de ítems a que corresponde en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente, decidió emitir la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto unánime del Cuerpo de Regidores y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA EL PAGO DE DERECHOS A LOS BENEFICIARIOS DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL OTORGADO POR EL PROYECTO TECHO PROPIO Artículo 1.- Exoneración Exonérase del pago de derechos a los bene fi ciarios del bono familiar habitacional otorgado por el Proyecto Techo Propio, de los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, correspondientes a la Gerencia de Obras, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, conforme se señala a continuación: - Ítem N° 3 Certi fi cado de parámetros urbanísticos. - Ítem N° 4 Licencia de Edi fi cación–modalidad “A”, (incluyendo veri fi cación administrativa y técnica). - Ítem N° 11 Conformidad de obra y declaratoria de edifi cación sin variaciones.- Ítem N° 12 Conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación con variaciones (Para variaciones “no sustanciales” y siempre que cumplan con la normativa). - Item N° 14 Licencia de edi fi cación en vías de regularización Artículo 2.-Publicación. Publícase la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano y encárgase a la Gerencia de Informática la difusión de la Ordenanza Municipal y su anexo en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe. Artículo 3- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Derogatoria Derógase la Ordenanza N° 000012 del fecha 24 de febrero de 2007 y toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- Transitoria Aplícase las normas contenidas en la presente Ordenanza Municipal a todos los expedientes de exoneración del pago de derechos a los bene fi ciarios del bono familiar habitacional a que se re fi ere el artículo 1, que se encuentran en trámite. Tercera.- De los Pagos Efectuados con Anterioridad: Los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguno. Cuarta.- De la Adecuación Encárguese a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización la adecuación de la Ordenanza N° 027-2014, conforme a lo señalado en el Artículo 1. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1495771-1 Derogan la Ordenanza N° 000012 que creó el Registro Municipal de Uniones de Hecho (REMUH) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2017 Callao, 27 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto el Dictamen N° 11-2017-MPC-CMPC-SR-COAD de la Comisión Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los