Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2017 (12/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de marzo de 2017 /

El Peruano

para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; atribución que se ejerce a través de ordenanzas municipales, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF y el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, según el artículo 84, numerales 2.4 y 2.5 de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, ejercen funciones de específicas exclusivas, entre otras, de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo; así como de contribuir al diseño de políticas y planes de desarrollo social y protección y apoyo a la población en riesgo; Que, frente a los efectos causados por los daños materiales generados en los predios del distrito que impidan su uso, producidos como consecuencia de casos fortuitos o de fuerza mayor, resulta oportuno que la municipalidad disponga medidas que ayuden a mitigar los perjuicios económicos provenientes de los eventos señalados; por lo que se ha estimado pertinente el otorgamiento de beneficios tributarios extraordinarios a favor de los vecinos del distrito cuyos inmuebles se encuentren en la condición de riesgo muy alto, debidamente declarado por la Subgerencia de Defensa Civil; Que, al respecto la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 015-2017-GAT/MM de fecha 18 de enero de 2017, remite la propuesta elaborada por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, contenida en el Informe Nº 237-2017-SGROTGAT/MM, en el que se sustenta la necesidad de aprobar los beneficios con carácter de extraordinario, referidos en el párrafo precedente, a favor de los propietarios y conductores de locales declarados en riesgo muy alto, con el fin de reducir el impacto que los eventos negativos produjera en sus economías; y cuya procedencia será previo informe de la Subgerencia de Defensa Civil, la que en aplicación del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº058-2014-PCM, o norma que lo sustituya, declarará al predio en condición de muy alto riesgo; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº015-2017-GAJ/ MM de fecha 25 de enero de 2017, que resulta legalmente procedente continuar con el trámite de aprobación, por parte del Concejo Municipal, del proyecto de ordenanza referido en líneas precedentes según la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria, en caso de considerarlo pertinente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS POR PREDIOS DECLARADOS EN CONDICIÓN DE RIESGO MUY ALTO Artículo 1º.- Ámbito de aplicación Los beneficios tributarios extraordinarios previstos en la presente ordenanza, se otorgarán a favor de los contribuyentes y/o responsables solidarios de Arbitrios Municipales, respecto de la deuda generada por dichos tributos, por los predios que hubieran sido declarados en condición de riesgo muy alto, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº058-2014-PCM, o la norma que la sustituya; siempre que esta condición hubiera sido producida por caso fortuito o de fuerza mayor. Artículo 2º.- Beneficiarios Los beneficios tributarios serán de aplicación a:

1. El propietario del predio declarado en condición de riesgo muy alto. 2. El conductor del local declarado en condición de riesgo muy alto. No están comprendidos los contribuyentes y/o responsables solidarios, cuando la condición de riesgo muy alto sea consecuencia del deterioro normal de la edificación generada por el paso del tiempo. Los beneficios tributarios materia de la presente ordenanza se aplicarán incluso a aquellas deudas que se encuentren en cobranza coactiva. Están excluidas del beneficio las deudas tributarias que se encuentren comprendidas dentro de fraccionamientos de pago. Artículo 3º.- Beneficios tributarios Los contribuyentes comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza, gozarán de los beneficios tributarios que se indican a continuación: a) Condonación y/o exoneración del cien por ciento (100%) del monto insoluto de los arbitrios municipales generados desde el mes que se presenta la solicitud y hasta un plazo máximo de dos (02) años. Excepcionalmente, se aplicará este beneficio a la deuda tributaria generada a partir del mes de producido el evento que genera la condición de riesgo muy alto, siempre que el solicitante pueda acreditar fehacientemente de manera documental la fecha en que se produjo el mismo. La condonación y/o exoneración se aplicará única y exclusivamente sobre los arbitrios municipales generados por el predio declarado en condición de riesgo muy alto. b) Condonación de los intereses y gastos de emisión aplicados a los arbitrios municipales materia de condonación o exoneración. c) Condonación de las costas procesales generadas por la cobranza coactiva respecto de los conceptos señalados en los literales a) y b) del presente artículo. Artículo 4º.- De la solicitud A efectos del acogimiento a los beneficios tributarios otorgados en la presente ordenanza, las personas señaladas en el artículo 2 deberán presentar una solicitud a través de la Oficina de Administración Documentaria y Archivo. Dicha solicitud tendrá el carácter de declaración jurada. La veracidad de los datos que se consignen en la solicitud se encontrará sujeta a fiscalización posterior, de conformidad con las normas sobre la materia. Artículo 5º.- Del informe de la Subgerencia de Defensa Civil La solicitud de acogimiento presentada será derivada a la Subgerencia de Defensa Civil, a fin de que se efectúe la inspección que determine la condición de riesgo muy alto del predio. El informe que emita dicha unidad orgánica, deberá señalar: 1. La condición de riesgo del predio, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, o norma que lo sustituya. 2. El plazo por el cual se debe otorgar el beneficio, con arreglo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 3; en caso se haya determinado la condición de riesgo muy alto del predio. 3. La fecha de realización del evento que produjo la condición de riesgo muy alto, tratándose del supuesto de excepción previsto en el último párrafo del literal a) del artículo 3. Dicho informe deberá ser derivado con todos los actuados a la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, para la emisión del informe correspondiente y la formulación del proyecto de resolución respectivo. Artículo 6º.- De la aprobación de la solicitud Las solicitudes de acogimiento a los beneficios tributarios regulados por la presente ordenanza, serán

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