Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2017 (12/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 12 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; así como su prórroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1495427-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Autorizan celebración del Primer y Segundo Matrimonio Civil Comunitario
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2017-ALC/MVES Villa El Salvador, 24 de febrero del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO, El Informe Nº108-2017-URC-SG/MVES de la Unidad de Registro Civil, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que "La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad"; Que, el Artículo 233º del Código Civil, establece que "La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú"; Que, el artículo 42º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, mediante informe de vistos, la Unidad de Registro Civil, señala que dentro de las actividades comprendidas en el Plan Operativo Anual 2017, se ha programado la realización del I y II Matrimonio Civil Comunitario en el distrito, el cual brindará a los vecinos de Villa El Salvador los mecanismos legales para que puedan regularizar su situación de convivencia, asimismo, ofrecer las facilidades a los que deseen unirse en matrimonio civil, en aras de fortalecer la unidad familiar como célula básica de la sociedad, permitiendo a su vez cumplir con los objetivos municipales de protección al ciudadano y a la familia; por lo cual, la citada Unidad propone realizar el I Matrimonio Civil Comunitario del año 2017, el sábado 24 de Junio de 2017 y el II Matrimonio Civil Comunitario del año 2017, el sábado 25 de Noviembre del 2017; proponiendo según su Plan de Trabajo, la suma de S/73.20 (Setenta y tres con 20/100 Soles) por concepto de pliego matrimonial y de S/38.00 (Treinta y ocho 00/100 soles) por concepto de Certificado Médico, expedido por el Centro de Salud Municipal, para las parejas que tengan hijos en común, así también señala los requisitos para la celebración del matrimonio civil comunitario; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde por el numeral 6) y 16) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: del Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración PRIMER Y SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL

COMUNITARIO, a realizarse el día 24 de Junio del 2017 y el 25 de Noviembre de 2017, respectivamente, a las 10:00 horas en la Av. César Vallejo con Av. Revolución del distrito de Villa El Salvador. Artículo Segundo.- DISPENSAR a los contrayentes de la publicación de los edictos matrimoniales Artículo Tercero.- ESTABLECER como pago por concepto de pliego matrimonial, la suma de S/ 73.20 (Setenta y tres con 20/100 Soles) y de S/38.00 (Treinta y ocho 00/100 soles) por concepto de Certificado Médico, por ambos contrayentes, debiendo en todos los casos cumplir con los siguientes requisitos: · Original y fotocopia de D.N.I. (ambos contrayentes). Si uno de los contrayentes figura en su DNI con domicilio de otro distrito, deberá presentar la Declaración jurada simple de soltería y copia del recibo de: luz, agua o teléfono. · Partida y/o Acta de Nacimiento original. Lima: deberá tener una antigüedad mínima de 1 año. Provincia: deberá tener una antigüedad máxima de 5 años. · Declaración Jurada de domicilio simple de cada uno de los contrayentes (individual) · Certificado Médico (Serología y consejería ETS) S/ 38.00 Soles (ambos contrayentes) · Pago por pliego matrimonial S/ 73.20 Soles · Copia simple del DNI de los testigos (no familiares) · Declaración Jurada Civil de no tener impedimento legal para contraer matrimonio civil (individual) Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Unidad de Registro Civil, la Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, disponiéndose que la Unidad de Desarrollo Tecnológico cumpla con la publicación correspondiente en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1495697-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Exoneran del pago de derechos a los beneficiarios del Bono Familiar Habitacional otorgado por el Proyecto Techo Propio
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2017 Callao, 27 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 010-2017-MPC-CMPCSR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 9, señala que es atribución del

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