Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2017 (14/03/2017)


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El Peruano / Martes 14 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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licenciamiento institucional de competencia de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por finalidad establecer el procedimiento administrativo que permita a la Sunedu verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su prestación en el territorio nacional por parte de los administrados previstos en el artículo 3 del presente reglamento. Artículo 3.- Ámbito de aplicación 3.1 El presente reglamento es aplicable a los siguientes administrados: a) Universidades con autorización provisional o definitiva, y sus correspondientes filiales, de ser el caso. b) Universidades con ley de creación o nuevas, y sus correspondientes filiales, de ser el caso. c) Universidades señaladas en la Segunda y Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. d) Escuelas de posgrado no pertenecientes a universidades creadas en el marco del Decreto Legislativo N° 882, Ley de promoción de la inversión privada en la educación. 3.2 Los administrados que cuenten con licencia institucional y se fusionen, transformen o escindan, conforme a lo señalado en el artículo 121 de la Ley Universitaria y al procedimiento que establezca la Sunedu, deben someterse a un nuevo procedimiento de licenciamiento institucional. Artículo 4.- Autoridades Competentes La Dirección de Licenciamiento de la Sunedu es la autoridad competente para instruir el procedimiento de licenciamiento institucional. El Consejo Directivo de la Sunedu es la autoridad competente para resolver la solicitud de licenciamiento institucional. CAPÍTULO II EL LICENCIAMIENTO Artículo 5.- Del licenciamiento institucional 5.1 La solicitud de licenciamiento institucional contiene la oferta académica existente y la nueva oferta académica adecuada a la Ley Universitaria y aprobada por la autoridad competente, según corresponda. 5.2 El otorgamiento de la licencia institucional, no exime a los administrados del cumplimento, durante toda la vigencia de la licencia institucional, de las condiciones básicas de calidad específicas que establezca la Sunedu. Asimismo, la obligación de obtención y mantenimiento de la licencia institucional es independiente de la obligación de los administrados de la obtención de la licencia para cada programa de estudios conducente a grado, título y/o especialidad que ofrezcan, de acuerdo a las condiciones básicas de calidad por programa que establezca la Sunedu. 5.3 Se puede ampliar la solicitud de licenciamiento institucional por única vez, hasta antes de la notificación de observaciones en la etapa de revisión documentaria o, en caso de no haberlas, hasta antes de la notificación del informe de revisión documentaria. Artículo 6.- Plazo de Adecuación 6.1 El plazo de adecuación es el periodo de tiempo obligatorio que tienen los administrados para cumplir con las condiciones básicas de calidad, según lo siguiente: a) Para universidades con autorización provisional o definitiva, el plazo de adecuación se extiende, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2017. b) Para las universidades con autorización provisional o definitiva pertenecientes al Grupo N° 8 contenido en el

"Anexo N° 04: Cronograma ­ Solicitud de Licenciamiento Institucional" de la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano", el plazo de adecuación se extiende, como máximo, hasta el 31 de mayo de 2018. c) Para las universidades señaladas en la Segunda y Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el plazo de adecuación se extiende, como máximo, hasta el 31 de julio de 2018. d) Para las escuelas de posgrado no pertenecientes a universidades creadas en el marco del Decreto Legislativo N° 882, Ley de promoción de la inversión privada en la educación, el plazo de adecuación será el previsto en la resolución que apruebe sus condiciones básicas de calidad. 6.2 El plazo de adecuación no es aplicable para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas. 6.3 Los plazos de adecuación descritos en el presente artículo se extienden durante el plazo de tramitación de la solicitud de licenciamiento institucional correspondiente. 6.4 El incumplimiento de los plazos establecidos en el presente artículo es puesto en conocimiento de la Dirección de Supervisión para las acciones correspondientes, sujetándose a lo señalado en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu. Artículo 7.- Cronograma de presentación de solicitudes 7.1 Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, se aprobó el "Cronograma Solicitud de Licenciamiento Institucional", que determina el orden para la presentación al procedimiento de licenciamiento institucional por parte de los administrados. 7.2 Los administrados que consideren haber cumplido con las condiciones básicas de calidad antes de la fecha asignada, pueden presentarse al procedimiento de licenciamiento institucional, durante los plazos previstos para los grupos previos, según los cronogramas que apruebe el Consejo Directivo. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LICENCIAMIENTO Subcapítulo I Disposiciones aplicables al procedimiento de licenciamiento Artículo 8.Etapas del procedimiento administrativo de licenciamiento El procedimiento de licenciamiento institucional tiene un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles y se desarrolla en tres (3) etapas: a) Revisión documentaria. b) Verificación presencial. c) Emisión de la resolución. Artículo 9.- Suspensión del procedimiento de licenciamiento institucional 9.1 El Consejo Directivo, previo informe de la Dirección de Licenciamiento, puede suspender el procedimiento de licenciamiento institucional en los siguientes supuestos: a) Cuando surja una cuestión contenciosa en sede judicial que requiera ser dilucidada previamente, sin la cual no pueda ser resuelto el procedimiento de licenciamiento institucional. El plazo de suspensión se extiende hasta agotar la última instancia de la vía correspondiente. b) Otros supuestos que establezca la normatividad vigente. 9.2 El Consejo Directivo puede disponer motivadamente el levantamiento de la suspensión y la

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